Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Noviembre de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 19 de mayo de 2010, denegó la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la firma H. y H., en representación de CLIPPER ZONA LIBRE, S.A., contra el Auto No.0149 de 11 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de C..

De acuerdo a la decisión judicial proferida por el Primer Tribunal Superior, lo demandado a través de esta acción de amparo de derechos fundamentales no se compadece con las constancias obrantes en autos.

Explicó el Primer Tribunal Superior que no es cierto, como afirmó la amparista y ahora recurrente, que la Juez Segunda de Circuito Civil de Colón, hubiere desatendido lo ordenado por el Tribunal Superior, sino que prosiguió, "como en derecho correspondía, la tramitación del proceso principal, ya que esta Superioridad en el Auto de fecha 7 de enero de 2010 no ordenó el archivo del expediente contentivo del proceso de conocimiento en cuestión, como erradamente lo entendió la apoderada judicial de la accionante. La verdad de las cosas, es que en la aludida resolución judicial el Tribunal decidió declarar la sustracción de materia en lo relativo al Incidente de Previo y Especial pronunciamiento promovido por esta última persona jurídica y, por razón de ello, declaró que no hay lugar a continuar con la tramitación del mismo" (fs.60-69).

Contra la anterior decisión judicial, la apoderada judicial de CLIPPER ZONA LIBRE, S.A., presentó recurso de apelación. En dicho medio de impugnación, la firma H. y H. solicita que se revoque la resolución judicial recurrida y, en su lugar, se conceda la acción de amparo de derechos fundamentales impetrada.

Explica la recurrente que el proceso en el cual se interpuso la presente institución de garantía, fue resuelto en dos (2) ocasiones distintas, razón por la cual promovieron un incidente de previo y especial pronunciamiento, y así fue reconocido por el Tribunal Superior en la parte motiva de la resolución de 7 de enero de 2010. Es por ello, relata, que en este nuevo proceso, se les ha querido promover el mismo proceso ordinario de mayor cuantía, razón por la cual debió ejecutarse la referida decisión y, por ende, conceder la acción de amparo (fs.71-77).

Le corresponde en esta oportunidad al Pleno de esta Corporación de Justicia, pronunciarse según lo que en derecho proceda, en atención a los puntos disconformes expuestos en el recurso de apelación.

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