Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado E.N. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus a favor de las ciudadanas V.M.J.D.P., Y.N.E.F. y D.R.C.G. contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Inicia el activador judicial su escrito de H.C. indicando que sus mandantes arribaron a suelo panameño el 9 de septiembre del año en curso, portando cada una la suma de nueve mil novecientos balboas (B/.9,900.00), dinero que al decir del letrado N., fue declarado ante las Autoridades correspondientes tal como lo exigen las normas pertinentes.

Manifiesta el accionante que sus representadas fueron abordadas por personal judicial quienes mediante coacción e intimidación las sometieron a un riguroso interrogatorio en ausencia de sus respectivos abogados, violentándoles a juicio del activador judicial las garantías contenidas en el artículo 22 de la Constitución Nacional.

Indica el apoderado legal que a sus clientas le fueron negadas las llamadas telefónicas a que tienen derecho.

Argumenta que al llegar sus mandantes a suelo panameño fueron sometidas a los rigores de una declaración indagatoria, siendo que las mismas mantenían la fatiga propias de la realización de un viaje.

Refiere el abogado que sus representadas le comentaron que el personal que les tomó la declaración indagatoria les advertían que en ciudad de Panamá no tenían derecho a asistencia legal ni particular ni otorgada por el Estado (abogado de oficio).

Alegan que el personal escribiente las incitó a que se auto culparan y que las obligaron a hacer revelaciones y confesiones forzadas a cambio de negociaciones penales.

Comenta que sus representadas con el deseo de salir rápido de las declaraciones verbales a las que fueron sometidas optaron por permitir lo redactado en el sumario N° 664-2010. Argumenta que a sus clientas no se les permitió leer con claridad sus descargos, ya que únicamente se les indicó dónde deberían firmar.

En atención a las irregularidades antes indicadas, solicita a este Máximo Tribunal de Justicia declarar ilegal la detención de sus clientas u otorgar una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

En tiempo oportuno, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado N.M.M., remitió a esta Superioridad el Oficio N° FD1- OP08-5936-10 (Exp. N° 0664-10) de 19 de octubre de 2010, contentivo del informe en el cual se expuso las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la detención preventiva de las señoras V.M.J.D.P., Y.N.E.F. y D.R.C.G..

Indicó que sí es cierto que ordenó la detención de las ciudadanas V.M.J.D.P., Y.N.E.F. y D.R.C.G., decisión que fue emitida mediante Resolución fechada diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010).

Estableció la Autoridad demandada en su informe que inició la presente investigación el ocho (8) de septiembre del presente año, al recibir en su Despacho información de la Oficina de Migración y Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional de la Embajada de Los Estados Unidos en Panamá relacionada con un reporte realizado a través de correo electrónico recibido el cual fue recibido por la División de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil de Guatemala.

Refiere el funcionario atacado que en dicho reporte se indicó que a territorio panameño en vuelo de la Aerolínea Taca N° 673 de 8 de agosto del presente año, arribaría un grupo de cuatro (4) ciudadanos guatelmatecos los cuales se presumen participan de una red criminal que se dedica al blanqueo o lavado de dinero.

Expresa el funcionario demandado que se informó que luego de la verificación tanto corporal como del dinero que portaba cada uno de los cuatro miembros del grupo de pasajeros del referido vuelo proveniente de Guatemala con escala de San José Costa Rica y destino final Panamá, se determinó que V.D.P. con pasaporte de Guatemala N° 009969407, P.S.Á. con pasaporte de Guatemala N° 000236658, D.R.C.G. con pasaporte de Guatemala N° 011505994 y Y.E.F. con pasaporte N° 008490965, transportaban cantidades de dinero muy cercanas a los diez mil balboas (B/.10,000.00), consistentes en sesenta (60) billetes de cien balboas (100.00) y el resto del dinero en billetes de veinte (20.00) balboas.

Se advierte en el informe que a la señora Y.E.F. se le encontró un comprobante de recibo en concepto de depósito de dinero realizado por la ciudadana K.H. por la suma de nueve mil ochocientos balboas (B/.9,800.00) con fecha de diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) en las oficinas de Red de Pago, ubicadas en la avenida 47 y A. de La Guardia, Edificio Ocean Plaza, Planta Baja, Local 103, teléfono 340-0243.

Igualmente, se informó que la Oficina del Agregado de Migración y Aduanas en Panamá adelantó investigaciones por la presunta comisión de delitos relacionados con la actividad de blanqueo de capitales en los que se vincula a la Empresa Red de Pagos Internacional S.A., siendo su representante y apoderado legal el ciudadano guatemalteco E.R.V.C. con pasaporte N° 010959576, a quien se le otorgó Poder General conferido mediante Escritura Pública N° 19474 de dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009) e inscrita en el Registro Público de Panamá.

También se nos remitió copia simple del reporte de la División de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil de Guatemala con fecha nueve (09) de septiembre del año en curso, en donde se plasmaron los eventos acaecidos en la tarde del ocho (08) de septiembre del presente en el Aeropuerto de la Aurora, ciudad de Guatemala. Además, copia simple del comprobante de recibo en concepto de depósito de dinero realizado por C.H. en las oficinas de Red de Pago.

Indica la Autoridad demandada, que dicha información se puso en conocimiento de la División de Investigación de la Dirección de Investigación Judicial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, con el objeto que se confirmara dicha información preliminar.

Comenta el informe que es así que la División de Investigación Aeroportuaria logró la aprehensión de seis (6) personas de nacionalidad guatemalteca, entre ellas, las mencionadas líneas anteriores, quienes arribaron al país en el vuelo N° 673 de Taca.

En este sentido, se conoció que B.E.G.M., con pasaporte N° 000743485, transportaba la suma de nueve mil novecientos sesenta balboas (B/.9,960.00), de los cuales se les realizó pruebas de ion scan a tres (3) billetes, los cuales arrojaron el siguiente resultado: La muestra N° 1, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Tatp 2 y Methamphetamina; la muestra N° 2, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Tatp 2 y Amphetamina; la muestra N° 3, arrojó resultados positivos para la droga conocida como Tatp 2 y Amphetamina. Consta en la Declaración Indagatoria que voluntariamente el señor G.M. manifestó que por traer el dinero antes referido le pagarían la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), y que el mismo tendría que llevarlo a un negocio ubicado en la Torre de Banesco, cercano a DHL. Agregó, que sabe llegar al lugar en el que tenía que preguntar por la señora M. o Isabela, quien le contaría el dinero y se lo quedaría.

A su vez, la señora D.R.C.G., con pasaporte N° 011505994 al ingresar al país procedente de Guatemala, mantenía consigo nueve mil novecientos ochenta y un balboas (B/.9,981.00), a los que se les tomó muestras para la prueba de Ion Scan a tres (03) billetes elegidos al azar por la prenombrada, mismas que arrojaron los siguientes resultados: La muestra N° 1, arrojó resultados positivos en la existencia de la droga conocida como M. y Tatp2; la muestra N° 2, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Tatp 2 y Methamphetamina; la muestra N° 3, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Tatps 2 y Amphetamina. Consta en la declaración indagatoria que ésta voluntariamente manifestó que ha venido dos (02) veces a Panamá, una en el mes de mayo de este año portando la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00) y en agosto pasado con la suma de siete mil balboas (B/.7,000.00) aproximadamente. Agregó que el dinero le pertenece y haría compras de artículos varios. Consta que no sabe cuánto le costó el pasaje aéreo y que el pasaporte con el que entró a Panamá anteriormente se le perdió.

Con respecto a la señora V.M.J.D.P., con pasaporte N° 009969407, se observó que ésta ingresó al país procedente de Guatemala, con la suma de nueve mil novecientos balboas (B/.9,900.00), tomándoseles muestras para la Prueba de Ion Scan de tres (03) billetes elegidos al azar por la prenombrada, de los cuales se obtuvo los siguientes resultados: La muestra N° 1, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Amphetamina; la muestra N° 2, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como Tatp 2 y Amphetamina; la muestra N° 3, arrojó resultados positivos para la existencia de la droga conocida como M.. La señora D.P. voluntariamente manifestó que ella se dedica a la venta de ropas y perfumes, además que ha venido en dos (02) ocasiones a Panamá, siendo ésta la tercera vez. Señaló que el dinero que trajo es de su propiedad.

Referente a la señora Y.N.E.F., con pasaporte N° 008490965, arribó a nuestro país con nueve mil novecientos setenta y siete balboas (B/. 9,977.00), de los cuales fueron examinados con pruebas de Ion Scan tres (03) billetes elegidos al azar por la prenombrada, obteniéndose los siguientes resultados: La muestra N° 1, arrojó resultados positivos para la existencia de las droga conocidas como Methamphetamina y Tatp 2; la muestra N° 2, arrojó resultados positivos para la existencia de las drogas conocidas como Tatp 2 y Methamphetamina; la muestra N° 3, arrojó resultados positivos para la existencia de las drogas conocidas como Tatp 2 y Methamphetamina. Refiere el informe que la señora E.F. voluntariamente manifestó que decidió traer ese dinero a Panamá ya que le pagarían la suma...

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