Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Visible a foja 1 del cuadernillo de H.C. se observa que el licenciado L.G. interpuso vía telefónica Acción de Hábeas Corpus a favor de L.C.M.W. ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Así, el letrado G. indicó que su representado se encontraba detenido en la Cárcel Pública de Santiago, y que desconocía qué delito se le estaba imputando. Expresó además, que estaba a órdenes del Comisionado R., Director de la Zona de Policía de Veraguas, custodiado por el Teniente Herrera del DIP.

Agregó, que es la tercera vez que lo detiene el Teniente Herrera para investigación y que el mismo está en un Programa de Reinserción a la Sociedad del MIDES.

En este sentido, se procedió a librar mandamiento de H.C. a la Autoridad demandada, a fin de que indicara si la misma había ordenado o no la detención preventiva del señor L.C.M.W., así como los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello. Además, que respondiera a dicha Superioridad si tenía bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se la ha mandado a presentar y en caso de haberla transferido a otro, indicara exactamente a quien, en que tiempo y por qué causa.

En tiempo oportuno, el Sub- Comisionado E.R., J. de la Zona de Policía de Veraguas, remitió al licenciado I.O.G.F., Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas el Oficio N° 243- AL-ZPV- 10 de 14 de octubre de 2010, contentivo del informe en el cual indicó que no ordenó verbalmente ni por escrito la detención del encartado. No obstante, aclaró a dicha Superioridad que mediante Oficio N° 778 de 12 de octubre de 2010, emitido por la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, M.. H.M.H. de S., se ordenó la captura del señor L.C.M.W. alias "Moralon" o "Papo" al igual que a los señores B.A.A.H. y J.V.P.D. dentro de las sumarias que se instruyen ante dicha agencia de instrucción por el Delito contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de J.C.C.P. (q.e.p.d.). En este sentido, agregó que en lo referente a los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron para la captura del prenombrado, los mismos pueden ser proporcionados por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas la cual ordenó la captura. Asimismo, indicó que el señor L.C.M. fue debidamente capturado dando cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía de Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, por lo que se encuentra a órdenes del citado despacho judicial.

Consta a fojas 12 del cuadernillo la Resolución de 15 de octubre de 2010 emitida el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual este Tribunal se inhibió de conocer la Acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado L.G. a favor de L.C.M., por carecer de competencia y por tanto, la remitió a este Máximo Tribunal.

Así las cosas, conoce esta Superioridad de la presente Acción de Hábeas Corpus, por tanto, libró mandamiento de Hábeas Corpus contra dicha Autoridad.

Ante lo cual, la Magtra. H.M. H. de S., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, indicó en su informe que ordenó la detención del joven L.C.M.. Asimismo, agregó que en la actualidad el Proceso seguido en contra del ciudadano L.C.M.W. en perjuicio de J.C.C.P. fue remitido al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, por lo que indicó que no mantiene bajo su custodia al prenombrado M.W..

En atención a lo anterior, se procedió a librar mandamiento de Hábeas Corpus contra el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, el cual indicó a esta Superioridad que no había ordenado la detención del señor L.C.M.W., sino el funcionario de instrucción, es decir, la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

Agregó que a la fecha el precitado M.W. se encuentra a órdenes de este Máximo Tribunal de Justicia.

Afirmó que el delito por el cual se encuentra imputado el señor M.W. es por el Delito contra la Vida en Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de J.C.C. (q.e.p.d.).

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la...

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