Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente512-15

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce del proceso de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la sociedad CLARO PANAMÁ, S.A., mediante apoderado especial, contra la Sentencia S/N de 11 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá. ACTO RECURRIDO EN AMPARO. El acto objeto de la Acción de Tutela Constitucional que nos ocupa, lo es la Sentencia S/N de 11 de mayo de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el trabajador E.E., contra la Sentencia No.02-PJCD-3-2014 de 21 de noviembre de 2014, por la cual la Junta de Conciliación y Decisión No.3 resolvió declarar justificado su despido, y absuelve a la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. de todos los cargos imputados en su contra. El acto recurrido en amparo resolvió, previa revocatoria de la Sentencia No.02-PJCD-3-2014, de 21 de noviembre de 2014, declarar injustificado el despido del trabajador E.E. y condena a la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. al pago de la suma total de B/.4,001.00, de los cuales B/.935.00 son en concepto de indemnización y B/.3,066.00 por salarios caídos, y se fijan costas en un 15%. II. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA Y DERECHO QUE SE ESTIMA VULNERADO. El amparista denuncia la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que garantiza el derecho al debido proceso. En el sustento de violación de la norma fundamental denunciada, el amparista argumenta, que el Tribunal Superior infringe el derecho de defensa y el derecho a la prueba al indicar en la Sentencia objeto de amparo, que el despido era injustificado dado que CLARO PANAMÁ, S.A. no acreditó los hechos que fundamentan el despido, cuando ciertamente, al no permitirsele evacuar las pruebas aducidas, la empresa quedó en estado de indefensión. Agrega el amparista, que en este proceso se ha producido un desequilibrio procesal desventajoso para la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. que, habiendo cumplido con los requerimientos objetivos del ordenamiento procesal, se le ha cercenado su derecho de defensa y de prueba a efecto de enervar la pretensión de quien lo demanda. Finaliza señalando que "inadmitir una prueba presentada en la debida formalidad y oportunidad, no es una cuestión de valoración o apreciación de pruebas, y es de nuestro conocimiento que el amparo no es un recurso para censurar errores de valoración probatoria, sin embargo es importante dejar establecido que las normas de procedimiento son normas de orden público. El acto que se impugna desconoce la norma imperativa que regula los actos procesales que contemplan la presentación de pruebas, contrapruebas, y objeciones que al ser infringidas implican la violación de debido proceso legal". III. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. Una vez admitida la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida, se procedió a solicitar al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, un informe de los hechos materia de la acción. En ese sentido, la Magistrada Rosalinda Ross S., mediante Nota No.556 de 5 de junio de 2015 señaló básicamente, que "Al dictar la resolución ahora recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo resolvió la controversia laboral de su competencia, tomando en consideración las normas del debido proceso y la recta interpretación de las normas laborales, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales que tiene para conocer las apelaciones en contra de las resoluciones de primera instancia. Consecuentemente, no existe violación de disposición alguna de la Constitución Política de la República, ni de los artículos del Código de Trabajo que guardan relación con estos procesos". IV. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR