Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Junio de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada N.D.C.V., en su condición de F. de A. de la Provincia de H. y Los Santos, contra la Resolución de 9 de febrero de 2015, emitida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, mediante Resolución de 7 de abril de 2015, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso. En atención a lo anterior, y mediante Nota No. 073/T.S.N.A. de 16 de abril de 2015, la Magistrada J.C. de H., Presidenta Encargada del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, rindió el informe de rigor. EL ACTO IMPUGNADO El acto impugnado lo constituye la decisión dictaminada en Segunda Instancia por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia el día 9 de febrero de 2015. Dicha sentencia, impugnada a través de la presente acción constitucional, en su parte resolutiva dispone lo siguiente: "PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo antes expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la Sentencia N° 009 S.P. de 6 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos, en funciones de Juzgado Penal de A., para resolver el proceso penal abierto al adolescente C.J.E. (con 15 años de edad a la fecha de la presunta comisión de los hechos), por estar vinculado a la presunta comisión de un delito Contra la Libertad e Integridad Sexual de la niña P.P.G.D. (con 5 años de edad a la fecha de la presunta comisión de los hechos). SEGUNDO: En su lugar, se declara la nulidad absoluta del referido proceso." En los hechos de la demanda, la F. de A. de la Provincia de H. y Los Santos, expone que a través de la denuncia presentada el 24 de febrero de 2013, se pone en conocimiento del Ministerio Público de la presunta comisión de un delito contra la libertad e integridad sexual, cometido en perjuicio de la menor P.G.D. La accionante añade en los hechos de la demanda, que luego que se recibieran los resultados del análisis biomolecular que vinculaban al adolescente para el día 27 de febrero de 2014, se dispuso recibirle declaración indagatoria por el delito contra la libertad e integridad sexual. Señala la propulsora del amparo, que mediante V.F.N. 42 del 28 de mayo de 2014, se remiten las sumarias solicitando un llamamiento a juicio en contra del adolescente. Destaca la amparista, que luego que se realizaran las audiencias de rigor, mediante Sentencia No. 009 de 6 de octubre de 2014, el juez de la causa decide declarar penalmente responsable al adolescente C.J.E., del delito contra la libertad e integridad sexual, en la modalidad de violación en grado de tentativa, en perjuicio de la niña P.G.D., y se le sanciona con 24 meses de prisión. A renglón seguido, la propulsora del amparo indica que, mediante Resolución de 9 de febrero de 2015, el Tribunal de N. y Adolescencia, decide decretar la nulidad absoluta del proceso seguido al adolescente C.J.E., de los cargos del delito contra la libertad e integridad sexual, cometido en perjuicio de la menor P.G.D., al considerar que existe violación al debido proceso en cuanto a los términos en que se instruyó la sumaria y omisión en la formalidad del trámite procesal en la encuesta; resolución ésta que se impugna, a través de la presente acción constitucional. Quien activó la jurisdicción constitucional consideró violentado el contenido del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva y disciplinaria. Consideró transgredida la norma constitucional transcrita en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Superior no aplicó correctamente el precepto legal; se utilizó como base el término de investigación comprendido en el artículo 2033 del Código Judicial, norma que se encuentra derogada. Añade, que durante la investigación se respetaron todos los derechos, pues la norma indica que el término de la investigación concluye a los tres (3) meses luego de aplicada una medida cautelar al infractor, pero en la presente causa no se le aplicaron medidas cautelares, entonces la normativa supletoria era el artículo 291 del Código Procesal Penal, sin que se agotara ese término. Finalizando el sustento del instrumento constitucional ensayado, solicita se conceda el A. de Garantías Constitucionales y se revoque la orden de hacer dictada por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA En su informe, la M.G.U., Suplente Encargada, Tribunal Superior de N. y Adolescencia, explica lo siguiente: "Dicha decisión se expide dentro del proceso penal de adolescentes seguido al joven C.J.E. por la presunta comisión de un delito Contra la Libertad y la Integridad Sexual, arribado a este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación ensayado por la defensa particular del referido adolescente en contra de grado (Sentencia N° 009 S.P., de 6 de octubre de 2014), dictada por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos, en funciones de Juzgado Penal de A., mediante la cual en su parte resolutiva declaró al adolescente, revocando lo resuelto en primera instancia y en su lugar declarando la nulidad absoluta del proceso en comento. En ese sentido, si bien el debate propuesto por la abogada recurrente versaba sobre el fondo del asunto, la revisión integral del procedimiento aplicado, en aras de la verificación del debido proceso penal de adolescentes, develó, a juicio de todos los Magistrados, falencia en la tramitación que implicaban afectación a los derechos y garantías del joven imputado, insubsanables, por las consecuencias procesales que habían acarreado. Así pues, mientras la mayoría (dos Magistrados) estimó que la investigación no se había realizado dentro de los términos legalmente fijados para tal fin provocó la nulidad del proceso, un voto razonado unipersonal consideró que la no aplicación de la regla de procedimiento contenida en la Ley 63 del 2008 privaba para llegar a la misma conclusión. Más acá, como la actora expone su disconformidad con el criterio de mayoría, siendo que de la lectura de la demanda constitucional presentada, es evidente que tiene como fundamento un criterio interpretativo diametralmente opuesto al esgrimido por el juicio mayoritario de instancia superior, invocando la aplicación supletoria de los términos de investigación contenidos en el Código Procesal Penal, siendo que los alegatos que podemos presentar en su contra, sólo constituyen una confrontación entre los...

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