Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Firma SAMUDIO & SAMUDIO, actuando en representación de D.S.E., contra el Auto No. 241, de 21 de febrero de 2013, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Civil, dentro del proceso de Sucesión Intestada del Causante A.C.. La alzada se enfoca contra la Sentencia de 19 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega la Acción de Amparo de Garantías promovida por la firma S. &S.. I. ANTECEDENTES El presente proceso tiene su génesis en razón de que D.S. TORRES y DIAZMIN SÁNCHEZ ESPINOZA, promovieron ante el Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, un incidente de nulidad por fraude procesal, dentro de un proceso de sucesión intestada que tiene como único bien herencial un globo de terreno que, a su criterio, ya les fue adjudicado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí. Adicionalmente, el funcionario judicial demandado, ha permitido que el señor D.M.M., bajo la gravedad del juramento, haya declarado dos veces, a favor y en contra de las partes opuestas, lo que a su entender constituye un hecho irregular y contradictorio, que genera un vicio de nulidad absoluta, que no puede, ni debe eludir el juez demandado. Agrega que la obligatoriedad de dilucidar o aclarar la anomalía censurada mediante incidente, está establecida en el Código de Ética Judicial de la República de Panamá, y en el artículo 199, ordinal 9° del Código Judicial; porque a pesar de que es clara la intención del citado incidente, el J. Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, mediante una resolución no motivada, insiste en que se ha escogido mal la vía para hacer valer la pretensión. Finalmente, la resolución atacada fue recurrida ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, donde sin motivación y sin comprensión de la pretensión del incidente, el J. Ad quem avaló los argumentos de la primera resolución. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió la Sentencia de 19 de agosto de 2013, mediante la cual se pronunció sobre la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma SAMUDIO & SAMUDIO, actuando en nombre y representación de D.S.E.., en contra de lo resuelto por el J. Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto No. 241, de 21 de febrero de 2013. Observó el Tribunal de alzada que, luego de un examen de la demanda y de la actuación remitida por el servidor judicial demandado, concluyó que ésta no puede, ni debe prosperar, toda vez que, si lo que pretende la amparista es evitar que en la sucesión intestada de ANTONIO CEDEÑO (Q.E.P.D.), se incluya como parte del acervo hereditario, y eventualmente se adjudique al heredero declarado, un bien que le fue adjudicado a ella y al señor D.S.T., por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí; entonces ella y éste deben impugnar las resoluciones judiciales que les afectan, a través de la interposición de un proceso...

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