Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación ha llegado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense Candanedo & Correa, en nombre y representación de R.A.C., contra el Auto No. 151 de 29 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Circuito Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, dentro del proceso ordinario con condena en obstracto incoado por A.R.G. en contra de R.A.C.. 1. Acto demandado El acto atacado vía de amparo lo constituye el Auto No. 151 de 29 de enero de 2014, a través del cual el juez de la causa, admite y rechaza pruebas presentadas y aducidas en la Liquidación de Condena en Abstracto, dentro del proceso civil en comento. 2. Argumentos de la acción de amparo El accionante inicia el sustento de la acción, argumentando que debido a que la orden de hacer demandada, no admite otro remedio procesal para reparar el grave daño que se ha inferido; y que viola derechos y garantías constitucionales, porque el juez de la causa debía ajustarse y respetar las bases para la liquidación de condena en abstracto establecida en la Sentencia Civil de 19 de septiembre de 2012, donde se referia únicamente a los daños de la bicicleta involucrada marca R., al admitir pruebas improcedentes y al no permitirle al accionate, como parte demandada hacer valer sus derechos con la participación de un perito, se le colocó en un estado de indefensión. 3. Decisión del Tribunal que concoce de la acción de amparo. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, D., a través de la resolución de 12 de marzo de 2014, NO CONCEDIÓ la acción de amparo de garantías constitucionales en cuestión, sustentándose fundamentalmente en que la línea jurisprudencial ha sido que la violación del debido proceso ocurre cuando se desconocen trámites fundamentales del proceso que conlleven a un indefensión de los derechos de las partes; y que en el presente caso, el amparista pretende que vía amparo, no se admitan unas pruebas dadas en el proceso de Liquidación de Condena en Abstracto, con fundamento de que las mismas no concuerdan con la base que se estableció en el proceso ordianrio respectivo. Sin embargo, la posibilidad de analizar errores de apreciación del juzgador en cuanto al valor que debe darle a las pruebas, versa de un tema de la conducencia de las pruebas que deberá ser apreciada en el momento de fallar y no antes como lo pretende el amparista. 4. Sustentación...

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