Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado S.R.V., mediante poder especial otorgado por el señor R.G., en condición de S. General de la Organización Social denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO DE PANAMA (SITIPP) interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No.010-DGT-13 de 20 de agosto de 2013 dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Conforme se aprecia en autos, la demanda está dirigida a enervar los efectos de esta decisión, cuya parte resolutiva dispuso "Que le corresponde a la UNION DE TRABAJADORES DEL PLASTICO Y AFINES (UNIPLAS), negociar los pliegos de peticiones para la negociación de una Convención Colectiva, presentados uno el día 2 de julio de 2013, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO (SITIPP) y el otro presentado el día 11 de julio de 2013 por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL PLASTICO Y AFINES (UNIPLAS), contra la empresa PLÁSTICOS GENERALES, S.A." Esta decisión fue confirmada por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución No.D.M. 543-2013 de 13 de diciembre de 2013, al conocer del recurso de apelación propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO DE PANAMA (SITIPP) FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN El amparista señala que el 2 de julio de 2013, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO DE PANAMA (SITIPP) presentó formal P. de Peticiones para negociar una Convención Colectiva con la empresa PLÁSTICOS GENERALES, S.A.; y, el día 11 de julio de 2013, la UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PLASTICO Y AFINES (UNIPLAS) presentó una Convención Colectiva negociada, vía directa, con la misma empresa PLÁSTICOS GENERALES, S.A. Sostiene, además, que en virtud de lo anterior el Director General de Trabajo emite la Nota No.547-DGT-13 del 12 de julio de 2013, comunicando la concurrencia de P.s de Peticiones para negociación de una Convención Colectiva presentadas por el SITIPP y UNIPLAS, teniendo en cuenta que los mismos no se pusieron de acuerdo para designar una sola representación tal cual lo establece el artículo 431 del Código de Trabajo. Que el Director General de Trabajo profiere la Resolución No.010-DGT-13 del 20 de agosto de 2013 dando como resultado que le corresponde negociar la Convención Colectiva a la Unión de Trabajadores del Plástico y Afines (UNIPLAS) con la empresa PLÁSTICOS GENERALES, S.A., indicando erróneamente que UNIPLAS tiene veintiocho (28) afiliados registrados y el SITIPP tiene veinticuatro (24). En opinión de la parte actora, existe una grave contradicción del Departamento de Organizaciones Sociales, ya que a través de la Certificación No.1444.DOS.2013 de 8 de julio de 2013 hizo constar que ellos (SITIPP) tienen cincuenta afiliados en la empresa Plásticos Generales y un mes después la misma Dirección General de Trabajo emite Resolución No.010-DGT-2013 del 20 de agosto de 2013, donde indica que solo tienen veinticuatro (24), contradiciendo su propia certificación dada en el mes de julio 2013. Asimismo...

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