Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por el licenciado O.R.R.C. a favor de R.C. contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El licenciado O.R.R.C. procurador judicial de R.C. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), Acción de H.C. a favor de su representado y en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado, ya que a criterio del letrado R.C. su mandante no debe mantenerse detenido en razón de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2575 del Código Judicial.

Sostiene el accionante que el beneficiario de la presente acción tiene derecho a que se le revoque la medida cautelar de detención preventiva impuesta, la cual consiste en permanecer dentro de las instalaciones de la Policía Nacional, ubicadas en el corregimiento de Ancón, en prestación de servicios administrativos.

Señala el activador constitucional que su representado mediante Decreto Ejecutivo N° 299 de 30 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 27567-D de la misma fecha, fue beneficiado con un indulto presidencial.

Indica que el artículo 2574 del Código Judicial sostiene que la Acción de H.C. tiene como objeto procurar la libertad corporal de aquel individuo que se mantenga detenido fuera de las disposiciones de Ley. Asimismo, sostiene que el numeral 4 del artículo 2575 lex. cit., indica que para los efectos del artículo 2574, se considera además como acto sin fundamento legal, la detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto, razón por la cual solicita a este Tribunal de H.C. que revoque la detención de su representado o que en su defecto sea reemplaza por una menos gravosa, dado que su representado ha sido beneficiado con un decreto de indulto.

SUSTANCIACIÓN:

Mediante proveído de fecha de seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se admitió la presente Acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad demandada.

Así, consta que mediante Oficio N° 43 de siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), la Autoridad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente:

"No ordenamos la detención del señor R.C., lo que esta instancia hizo, mediante Auto N° 03 P.I. del 10 de enero de 2013, fue abrir causa criminal en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio doloso y mantener la medida cautelar personal dictada por la Fiscalía Primera Superior visible a fojas 251-258 del expediente, en cuanto a que R. CASTILLO permaneciera dentro de las instalaciones de Ancón, prestando servicios administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 74 del 29 de octubre de 2010.

B)- Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho para la aplicación de la medida cautelar personal, se encuentra contenida en el Auto N° 03 P.I. del 10 de enero de 2013, visible a fojas 372 -378, en vista que R.C. enfrenta un proceso por la presunta comisión del delito de homicidio doloso; se fijó como fecha de audiencia oral, el día 19 de marzo de 2015 (foja 465).

C)- A la fecha, el expediente seguido a R. CASTILLO se encuentra en trámite de traslado a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, dado que el Licdo. O.R.R.C., presentó una solicitud de archivo del expediente a favor del acusado, toda vez que mediante Decreto Ejecutivo N° 299 del 30 de junio de 2014, fue favorecido con indulto presidencial.

Junto a esta nota se remite el Cuadernillo N° 62768-2014 y el expediente principal del proceso seguido a R.C., acusado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (homicidio doloso), en perjuicio del joven R.R. CUESTA (q.e.p.d.).

...".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

La Acción de H.C. tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si...

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