Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado Israel G.D., en nombre y representación de I.V., contra la resolución sin número de 19 de julio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con ocasión del Incidente de Nulidad presentado por Encarnación Viejo dentro del Proceso Ordinario que en su contra y contra I.V. instauraron Bienes Raíces Bhikú Número Nueve (9), S.A. y Bolsa Inmobiliaria, S.A. La resolución impugnada por esta vía extraordinaria resolvió revocar el Auto N°.429 de 5 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, declarar no probado el Incidente de Nulidad incoado. Estima la amparista que la mencionada resolución contraviene, de manera directa, los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional y conculca, por ende, el debido proceso; cargo que aparece condensado por el párrafo del apartado del libelo que a continuación se transcribe y que desarrolla así el "concepto de la violación": "Y decimos que ambos artículos han sido infringidos directamente debido a que los Apoderados Judiciales de ILKA VIEJO e (sic) ENCARNACION VIEJO, y tampoco sus domicilio (sic), no son los mismos, cabe destacar que el Apoderado Judicial de ILKA VIEJO, falleció el día 23 de marzo del 2013, y el Apoderado Judicial de ENCARNACION VIEJO, sigue con vida al momento de la presente demanda, y que dicha situación ha confundido al Primer Tribunal Superior, el cual baso (sic) su Resolución en tal situación de que era el mismo Apoderado Judicial, hecho equivocado y que hace surgir otras nulidades y graves lesiones a los derechos humanos, constituciones (sic) y legales de nuestra mandante en su calidad de copropietaria de las fincas objeto del Proceso". Señala el hecho sexto (6°) de la pretensión constitucional que "decimos que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al dictaminar la Resolución de fecha de 19 de julio del 2013, fue confundido por las aseveraciones del recurrente, y aclaramos que el Apoderado Judicial de ENCARNACION VIEJO es el letrado A.A.S., con cedula (sic) N°.8-712-10, tal como consta en el expediente, y el Apoderado Judicial de ILKA VIEJO es el letrado ALFREDO ABRAHAM SANCHEZ ORTEGA (Q.E.P.D.), con cedula (sic) no (sic) 8-92-74, quien falleció el día 23 de marzo del 2013... y... la verdad procesal es que el...

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