Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de hábeas corpus, promovida a favor del señor A.A.A., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Por admitida la acción y, librado mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada quien rinde el informe de rigor, nos corresponde dictar la decisión de mérito. I. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN El licenciado A.R.S., acude ante esta sede constitucional, con el propósito de promover acción constitucional de hábeas corpus, a favor del señor A.A.A. y, en contra, del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Alega el propulsor, que la detención preventiva que padece en estos momentos su procurado deviene en ilegal, ya que subraya que dentro de las sumarias que instruye la Fiscalía de la instancia en su contra, existen elementos de convicción que los desvinculan de los hechos acaecidos el día 3 de octubre de 2013, estos es, de su participación en el delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA que se investiga. En ese sentido, narra que el día 3 de octubre de 2013, la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional recibe información de que un grupo de personas, entre ellas, los señores EDUARDO M. y M.M., habían realizado un tumbe de drogas a unas personas que se trasladaban en un vehículo pick-up, color negro, donde dicha sustancia ilícita, armas de fuego de grueso calibre y dinero en efectivo producto de esta actividad ilícita, eran escondidos en el Apartamento 45-C, E.W.T., ubicado en Avenida Balboa, que ocupaban estas personas. Así mismo destaca que la fuente colaboradora indicó que el señor M.M., quien posee un vehículo Nissan Navara, color dorado, matrícula 860383, estaría entregando en horas de la tarde, del día 3 de octubre, dos (2) kilos de cocaína a una mujer que venía de la Provincia de Veraguas; actividad que se desarrollaría en la terminal de Albrook. Agrega que ante lo anterior, y previa autorización del Despacho Instructor, se da inició a la Operación White, ordenándose el allanamiento del apartamento 45-C; así como de los vehículos utilizados por los hermanos M.. En ese orden de ideas indica, que en acta de allanamiento se dejó constancia que en el inmueble citado se encontraban presentes los señores M.M., E.M., Y.B.G., esposa de este último y el señor A.A.A., donde dicha diligencia dio como resultado el hallazgo de un sin número de armas de fuegos, municiones con sus proveedores, un GPS, un visor nocturno de color verde, y hierba seca, que estaba escondida en este apartamento y que entregó voluntariamente el señor E.M.. También destaca, que en dicha diligencia se realizó un registro corporal a los señores M.M., E.M., YERISBETH BISHOP, y A.A.A. a quienes se le encontró en posesión de dinero en efectivo. Agrega el actor, que el vehículo Toyota P., matrícula 597160, propiedad de la señora Y.B.G. fue objeto de registro; no obstante, previamente su esposo E.M. manifestó voluntariamente, que en la parte trasera de este vehículo mantenía 20 kilos de cocaína; sustancia que conforme a la prueba de campo arrojó resultados positivos. De otro lado explica, que se realizó un operativo de seguimiento y vigilancia, para constatar el traspaso de 2 kilos de cocaína que hacía referencia la fuente, lo cual, fue corroborado, dando como resultado la aprehensión de la joven TAYNA PEREIRA quien fue abordada por la policía en posesión de una mochilla de color rosada que contenía dicha sustancia. Destaca que por intermedio de providencia fechada 4 de octubre de 2013, la Fiscalía Segunda Especializada en Drogas le formuló cargos a estas personas, donde su representado A.A., se declaró inocente, excepcionando a su favor que desconocía las actividades ilícitas a que se dedicaban los señores M., amén de que explicó que las razones de su presencia en dicho apartamento, ese día, era con el objeto de recoger el certificado de nacimiento de su hijo, que por error dejó olvidado en el vehículo del señor M.M., ya que estaba tramitándole una beca en Argentina. Aunado a ello sostiene el activador constitucional, que constas las distintas declaraciones rendidas por el resto de los co-imputados que no lo vinculan a esta actividad ilícita, específicamente el señor M.M. quien asume la responsabilidad, cuando confiesa que fue él quien recibe de un ciudadano colombiano la sustancia ilícita y las armas, las cuales esconde en el apartamento de su hermano. Sostiene que si bien a través de resolución fechada 4 de octubre de 2013, el Ministerio Fiscal ordenó la detención preventiva de su apoderado, debido a que el hecho ilícito acarrea pena mínima de 4 años y militan contra el indicios de presencia y oportunidad; así como de mala justificación; no obstante, estima que estos razonamientos son insuficientes para sostener la imposición de la mas graves de las medidas cautelares, ya que se basa en simples indicios. Ante lo anterior, solicita que se declare ilegal la medida de detención dispuesta contra el señor A.A., o en su defecto se le aplique una medida cautelar distinta a la detención preventiva (cf,s 1-5). II. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante providencia fechada 2 de abril de 2014, el Magistrado Sustanciador libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, siendo a través de Oficio FD"-T06-1774-14 de 4 de abril de 2014, suscrita por la licenciada IDA EMILIA MIRONES DE G., que se rinde el siguiente informe: ". 1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano A.A.A., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013). La orden decretada contra A.A.A., surge a raíz de una "Información Obtenida", de fecha 3 de octubre de 2013, que señala que un grupo criminal, había realizado un tumbe de drogas hace poco tiempo a unos ciudadanos que la transportaban en un pick-up de color negro, y se señala como parte de esta organización al ciudadano EDUARDO M. alías PUZZY, residente en el Edificio WHITE TOWER, los cuales según la fuente de información se mantiene en este apartamento armas de grueso calibre y drogas producto de este hecho. V.. 2. La fuente de colaboración señaló que el ciudadano M.M., el cual mantiene un vehículo N.N., color rosado, con matrícula 860383, estaría entregando en horas de la tarde del día 3 de octubre del presente año, en la terminal de Albrook, 2 Kilos de droga-cocaína, a una mujer la cual viene de la Provincia de Veraguas. Este Despacho mediante resolución calendada 3 de octubre de 2013, autorizó a la División de Delitos Relacionados con Drogas de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, a realizar las diligencias pertinentes con la finalidad de verificar la información obtenida. Para el día 4 de octubre de 2013 se dio con la retención de la joven T.L.P.C., cedulada 9-727-470, por parte de las unidades habilitadas por esta agencia de instrucción al momento que la misma se disponía a viajar hacia el interior del país en un bus de ruta, Panamá-Santiago No. 38, al practicarle diligencia de registro corporal por parte del funcionario de instrucción la misma mantenía en una mochilla de color rosado, dentro mantenía un bolso de papel de color blanco, con el nombre de Adidas office S. que en su interior contenía dos paquetes de regular tamaño de forma rectangular forrados con plástico transparente y negro, contentivos de polvo blanco que se presumía era Cocaína. Para el día martes cuatro (4) de octubre del 2013, se realizó diligencia de allanamiento y registro, en el apartamento ubicado en el Distrito de Panamá, corregimiento de Calidonia, apartamento 45-C, dentro del apartamento se mantenían los señores E.M.C., M.M.C., YERISBETH BISHOPS CONZALEZ, A.A.. Al iniciar con la revisión del apartamento el señor E.M.C., de manera voluntaria manifestó que mantenía dentro del Walking Closet en la segunda hilera de cajones, específicamente, en el primer cajón donde se guarda su ropa mantenía una bolsa de regular tamaño, plástico contentivo de hierva seca-marihuana, de igual manera manifestó que mantenía una bolsa negra con un fusil y municiones, por lo que se procedió a verificar y en efecto se mantenía en el walking closet, en un maletín de color negro marca Quicksilver un fusil AK-47 con un proveedor, una bolsita lessener de color verde con cien municiones sin detonar, GPS marca Gamin, un visor nocturno de color verde en la zapatera del walking closet señaló también que mantenía dos cajas metálicas de regular tamaño que en su interior mantenía 700 municiones; con proveedor, se realizó el conteo de las mismas dando un total de 1,429 municiones, luego al revisar el área de la cocina en un mueble al levantar la madera se observó un fúsil M-16, M-4, con su proveedor y treinta (30) municiones sin detonar. Al efectuarles el registro corporal el señor MARIO M.C., mantenía la suma de ocho mil cuatrocientos dólares (B/8,400.00), dentro de su cartera mantenía la suma de noventa y un dólar, un celular marca samsung, el señor E.M.C. mantenía la suma de mil treinta y cinco dólares, dentro de su cartera también mantenía la suma de cuatrocientos dólares, dentro de un celular marca samsung de color rojo y negro, la señora YERISBETH BISHOPS GONZÁLEZ, mantenía la suma de cuatrocientos cincuenta y dos dólares, un celular balckberry. Posteriormente se da inicio en el área de los estacionamientos con la revisión del primer vehículo marca Toyota P., con matrícula 597160, propiedad de la señora Y.B.G., el cual estaba utilizado por...

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