Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado R.D.C.G., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación de R.L., contra la resolución N°.249-2013 de 7 de mayo de 2013, proferida por la Ministra y el Viceministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

  1. Fundamentos de la resolución acusada.

    La resolución demandada (N°.249-2013 de 7 de mayo de 2013) resolvió declarar desierto el recurso de apelación anunciado por el Licenciado R.D.C.G., en representación de R.L., contra la resolución N°.037 de 17 de julio de 2011, dictada por la Dirección Nacional de Asentamientos Informales, manteniéndola en todas sus partes; fundamentándose dicha decisión en que, por no contar el escrito de sustentación de alzada con la firma del Licenciado Cogley García, no podía tenerse por efectivamente presentado, ni por perfeccionada oportunamente dicha sustentación. La resolución N°.037 de 17 de julio de 2011 había sido previamente objeto de recurso de reconsideración y fue mantenida en todas sus partes por Resolución N°.058 de 15 de mayo de 2012.

  2. Argumentos del amparista.

    El amparista estima violado el artículo 32 de la Constitución Nacional, de manera directa por inaplicación y añade que "se desconoció lo establecido por el artículo 175 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que concede el derecho de sustentar apelación antes de que se señalen los respectivos términos".

    Expone como sigue los hechos de la pretensión:

    "PRIMERO: La señora LIZEIKA LORENZO, hija del señor R.L., inició ante la Dirección de Asentamientos Informales, petición de formalización o legalización de una porción de tierra que ocupa en el lote N°1, ubicado en la barriada El Cristal, Loma Cova (sic), del Corregimiento de Arraiján. Igual solicitud hizo su hermana Z.L., también hija del señor R.L., que también tiene una casa en el lote N°1, antes mencionado.

SEGUNDO

De esta solicitud, jamás se corrió traslado, ni al señor R.L., ni a su hija Z.L..

TERCERO

Inexplicablemente, la Dirección de Asentamientos Informales, emite la resolución N°037 de 19 de julio de Dos mil once (2011), ordenando al señor R.L., que debe demoler la casa que ocupa su hija Z.L., en la otra porción de tierra del lote N°1, ya mencionado.

CUARTO

Esta Resolución N°037 no fue notificada a la señora Z.L., quien es la que habita la vivienda cuya demolición se ordena.

QUINTO

Asentamientos Informales, ofició nota a la Corregiduría de Arraiján, para que se llevara a cabo la demolición, sin que esta resolución, fuera notificada a R.L..

SEXTO

La Dirección de Asentamientos Informales, no tiene competencia para conocer asuntos relativos a la demolición de viviendas ocupadas por familias.

SÉPTIMO

La Dirección de Asentamientos Informales, fue creada para buscar soluciones de tierra y de vivienda, no dejar sin vivienda a personas de escasos recursos.

OCTAVO

La Resolución citada que ordena la demolición de la vivienda que ocupa Z.L., fue apelada por el señor R.L., el día 16 de agosto de 2011. La apelación se sustentó el día 19 de agosto de 2011, mediante la figura del "Recurso de reconsideración y apelación en subsidio"

NOVENO

La apelación en subsidio nos fue negada, y se tuvo que utilizar el recurso de hecho.

DÉCIMO

El superior concedió la apelación y posteriormente la negó, indicando que no habíamos firmado el escrito sustentatorio de la apelación.

DECIMOPRIMERO

Ciertamente para que no hubiera ninguna duda, volvimos a presentar escrito de sustentación recibido por la Dirección Jurídica el día 27 de marzo de 2013.

DECIMOSEGUNDO

El artículo 175 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, establece con meridiana claridad que el escrito de sustentación puede ser presentado antes de que se señalen los términos para sustentar, gestión que sí llevamos a cabo.

DECIMOTERCERO

Incluso el habernos recibido nuestro escrito sustentatorio el día 27 de marzo de 2013, era prueba suficiente de que la apelación era nuestra.

DECIMOQUINTO

El informe de SINAPRODEC el cual cita la Dirección de Asentamientos Informales "habla de reconstrucción", "no de demolición".

  1. Informe de la Autoridad Demandada.

    Al llevar a cabo el requerimiento a la autoridad demandada, mediante O. SGP-972-13 de 16 de julio de 2013, la misma -a través de Nota D.M.778-2013 de 17 de julio de 2013- remitió un informe del caso, el cual expresa lo siguiente:

    "El día 29 de enero de 2006, la Junta Local de la Barriada El Cristal, Arraiján, solicitó a la Señora Ministra B.H., visto bueno para construir el Parque Comunitario, correspondiente al Lote N°.1, señalado en el Plano como área de uso público.

    A fecha de 1 de julio de 2008, la señora LIZEIKA LORENZO, presentó solicitud de cambio de subsuelo, del Lote N°.1, de la Barriada El Cristal, Arraiján manifestando que el terreno pertenecía a su padre, y que al momento de la medición, el área que comprende su casa quedo (sic) en área de uso público.

    Reposa a foja 35 del expediente, el Acta de la Corregiduría de Arraiján en turno, a través de la cual la señora LIZEIKA LORENZO presenta denuncia contra el Señor Rolando L., en donde manifiesta que el señor R.L. está construyendo dentro de los límites de su terreno, el cual esta (sic) en trámite de legalización por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

    Mediante Nota N°.14.100-137-09 de 13 de abril de 2009, el A.F.P., Director de Asentamientos Informales en turno, emitió certificación dirigida a la Corregiduría de Arraiján Cabecera...

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