Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Lcdo. E.M.M.T., en nombre y representación de A.R.I., contra la orden de hacer dictada en fallo oral de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión No.10 de la Provincia de Chiriquí. I. ACTO OBJETO DEL AMPARO. La Resolución recurrida es el fallo oral de 15 de septiembre de 2011,dictado, por la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 de la Provincia de Chiriquí, la cual resuelve encontrar probada la causal alegada por la empresa del abandono por parte del trabajador y condenar a la misma, a pagar la suma de dos mil quinientos setenta y siete con 23/100 (B/.2,577.23) según lo estipulado en el mutuo acuerdo de fecha 20 de abril de 2010. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El amparista considera que se han infringido las siguientes garantías fundamentales, que indican lo siguiente: "Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria...";éste considera que la misma ha sido vulnerada en violación directa por omisión, por el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 de la Provincia de Chiriquí, toda vez que consideran que el día del fallo se impidió que la parte demandante, pudiera hacer su defensa, porque no se cumplió el debido proceso al asignar la fecha de audiencia, en el momento establecido por la ley, es decir, al día siguiente del vencimiento de la incapacidad presentada por la demandante, lo cual no ocurrió. II. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO. Esta Superioridad pasa a resolver el presente A. de Garantías Constitucionales, previas las siguientes consideraciones: La Resolución recurrida en A. es el fallo oral de 15 de septiembre de 2011,dictado, por la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 de la Provincia de Chiriquí, la cual resuelve encontrar probada la causal alegada por la empresa del abandono por parte del trabajador y condenar a la misma, a pagar la suma de dos mil quinientos setenta y siete con 23/100 (B/.2,577.23) según lo estipulado en el mutuo acuerdo de fecha 20 de abril de 2010. El accionante fundamenta su amparo en que considera que se le han conculcado las garantías del debido proceso, al no seguirse los procedimientos establecidos para dar por probado el hecho investigado, que...

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