Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Abril de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ha llegado al conocimiento del Pleno de esta Corporación, el proceso constitucional de amparo de garantías promovido por el BUFETE SANTANA, actuando en nombre y representación del señor N.M.C., representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PAPEL, CARTUCHOS, CUADERNOS Y AFINES (SITIPACCA), contra la Resolución No. 001-DGT-RT de 19 de enero de 2009, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Procede el Pleno a la decisión de la acción incoada, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes de la misma. I. ACTO OBJETO DEL AMPARO. Mediante el acto impugnado, la autoridad demandada resolvió "que le corresponde al SINDICATO PANAMEÑO DE TRABAJADORES PAPELEROS Y AFINES (SIPATRAPA), negociar el pliego de peticiones presentado contra las empresas BOLSAS Y CARTUCHOS DE PAPEL, S.A., CUADERNOS ESCOLARES, S.A. Y PAPELERA ISTMEÑA, S.A., Y SUS SUCURSALES." En la parte motiva del mencionado acto, la autoridad demandada hizo constar que tanto el sindicato amparista como el SIPATRAPA presentaron sendos pliegos de peticiones a las referidas empresas los días 18 y 29 de diciembre de 2008, respectivamente, y que al no lograr que ambos sindicatos se pusieran de acuerdo, dicha autoridad solicitó al Departamento de Organizaciones Sociales del MITRADEL una certificación donde constara "de acuerdo con sus registros a la fecha del conflicto, cuál de las dos organizaciones sindicales tenía mayor número de trabajadores afiliados en esa empresa." La certificación hizo constar que el SIPATRAPA tenía 269 afiliados, mientras que el sindicato amparista tenía 137 afiliados. Al ser el SIPATRAPA el sindicato mayoritario, la autoridad demandada concluyó que correspondía a aquél la negociación de la convención colectiva. Contra el acto impugnado, el sindicato amparista interpuso el recurso de apelación ante el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien dictó un Auto de Mejor Proveer, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales realizara "una verificación de las afiliaciones existentes a nombre de cada sindicato de los trabajadores que laboran en las empresas... al 29 de diciembre de 2008, cuando se produce el fenómeno de concurrencia de pliegos." Luego que dicho Departamento certificara que el SIPATRAPA contaba en la mencionada fecha con 135 afiliados, mientras que el sindicato amparista contaba con 118 afiliados, el señor Ministro decidió confirmar en todas sus partes el acto impugnado mediante Resolución No. D.M. 72/2009 de 14 de abril de 2009. II. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS. El sindicato amparista alega que, al proferir el acto impugnado, la autoridad demandada violó las siguientes disposiciones constitucionales: 1. El artículo 32, que tutela el debido proceso, puesto que, en primer lugar, no hubo concurrencia de pliegos, toda vez que SIPATRAPA no presentó el suyo simultáneamente como exige el artículo 431 del Código de Trabajo, sino en fecha posterior. De hecho, según el sindicato amparista, SIPATRAPA presentó el suyo después de habérsele dado traslado...

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