Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Octubre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En etapa de Admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado M.J.B.F., en su propio nombre y en representación de la sociedad ALTURAS DE CERRO CAMPANA, S.A., en contra del sentencia de primera instancia de echa 22 de febrero de 2002, emitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; la sentencia de segunda instancia de fecha 25 de octubre de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación; y contra las sentencias de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, de fecha 12 de febrero de julio de 2012 la cual resuelve el recurso de casación, y la fechada del 7 de febrero de 2013, que niega solicitud de aclaración. CONSIDERACIONES DEL PLENO Tal como lo señala nuestra normativa, corresponde verificar si el libelo de Amparo de Garantías Constituciones bajo estudio, se ajustan a los requerimientos de los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial. Primeramente se constata que el amparista ha desatendido lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, que a su tenor señala "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno...", pues su demanda ha sido dirigida a los Honorables Señores M.istrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. A seguidas, esta superioridad ha sido reiterativa en establecer, que no es viable por este medio pretender la impugnación de varias resoluciones judiciales simultáneamente, puesto que el accionante dirige su acción constitucional en contra de cuatro resoluciones judiciales, las cuales van desde la sentencia de primera instancia, fechada del 22 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado Décimo Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la cual fija la indemnización que el estado panameño debía pagar a favor de la sociedad Alturas de Cerro Campana, S.A., en la suma de Diez Millones Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Dólares con Cuarenta Centésimos (B/.10,027,594.40); resolución calendada del 25 de octubre de 2004, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, a razón del recurso de apelación interpuesto, la cual fija la indemnización en la suma de Un...

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