Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.Á. ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus interpuesta a favor de P.A.H.A. y en contra del Director de la Policía Nacional.

Dentro de los hechos motivo de la acción, el letrado señala que la Policía Nacional ha montado una persecución implacable en contra del ciudadano P.A.H.A., con la finalidad de capturarlo y detenerlo, pues han ido a su residencia, así como a casas de sus familiares y amistades a buscar al beneficiario de la acción. De allí, que el accionante sostiene que es a través de un proceso legal con todas las garantías constitucionales y legales y con los medios comunes de pruebas, es que se debe establecer si una persona ésta vinculado con ilícito alguno, por lo que solicita al Pleno de la Corte que requieran del director de la Policía Nacional explicaciones sobre las razones que justifiquen la captura y detención de hecho del señor H.A.; se remitan las actuaciones, dado que éste no mantiene nada pendiente con las autoridades, y se declare ilegal la detención que pesa en contra del mismo.

Repartida la acción, el magistrado sustanciador libró el mandamiento ante las autoridades demandadas, en este caso, Director de la Policía Nacional, Director de Investigación Judicial y Director Nacional de Inteligencia Policial, respectivamente.

El Director de la Policía Nacional, O.A.P., absolvió el cuestionario indicando que no es cierto que la Policía Nacional haya ordenado la detención de hecho del ciudadano P.A.H.A., pues no se encuentra dentro de las facultades de la institución a su cargo emitir medidas cautelares. De la misma manera, el Director Nacional de la Policía señaló que no mantiene bajo su custodia o a sus órdenes del ciudadano a cuyo favor se formula la acción.

De acuerdo con el Comisionado Marcos Córdoba, Director de Investigación Judicial, la Dirección a su cargo no ordenado la detención verbal o por escrito del ciudadano P.H., porque simplemente no está dentro de las facultades inherentes a la misma emitir medidas cautelares; amén que no mantiene bajo su custodia o a sus órdenes al ciudadano P.A.H..

En tanto, el Comisionado G.G., Director Nacional de Inteligencia Policía, negó que haya ordena la detención del beneficiario de la acción, por no tener motivos fácticos ni jurídicos para hacerlo.

Sin embargo, se desprende de la respuesta al mandamiento ofrecida por el Director Nacional de la Policía Nacional, que en sus archivos aparece una orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR