Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el M.V.M.P., Apoderado Especial de J.R.S.S. y M.J.S.M., en contra de la Resolución de 24 de octubre de 2014 aclarada y/o complementada por la Resolución de 20 de noviembre de 2014, ambas proferidas por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A., requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Oficio N°464-2014 de 19 de diciembre de 2014, remitió al Despacho del Magistrado Sustanciador, las actuaciones del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por M.S. y J.S. contra MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC. y el Incidente de Nulidad por falta de competencia promovida por MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional hace una exposición de los hechos más relevantes, entre los que refiere que, la demanda de A. de Garantías Constitucionales se dirige en contra de la orden contenida en la Resolución de 24 de octubre de 2014, aclarada y/0 complementada por la Resolución de 20 de noviembre de 2014, ambas proferidas por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Señala el A. que sus representados J.S. y M.S., a través de apoderado judicial, interpusieron una Demanda de Protección al Consumidor en contra de Megapolis Investment, Inc., quien interpuso un Incidente de Nulidad por falta de competencia, el cual fue declarado no probado en primera instancia por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo apelada dicha decisión por la demandada incidentista ante el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Indicó el recurrente que la Resolución impugnada deja en indefensión a sus representados, en el sentido jurídico constitucional, toda vez que los ha privado de la posibilidad de impetrar la protección judicial a sus derechos o intereses mediante las garantías y protecciones de la Ley y el proceso de Protección al Consumidor, atribuyéndoles características que no le son propias, lo cual implica a su vez la imposibilidad de la apertura del adecuado proceso y/o de realizar dentro de dicho Proceso, las adecuadas alegaciones y pruebas, además de crearle un obstáculo que dificulta gravemente las actividades antedichas, al despojarlos ilícitamente de las protecciones y garantías de la Ley y el Proceso de Protección al Consumidor.

Expuso el Activador Constitucional que la Resolución impugnada vulnera la tutela judicial efectiva de sus representados, quienes erróneamente fueron despojados de los derechos y garantías de consumidores que les otorga la Ley 45 de 2007, por lo tanto, a consideración del A. existe una vulneración y detrimento del derecho fundamental al debido Proceso establecido en la Constitución.

Señaló el Amparista que, la Resolución impugnada violó el Artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que se dejaron de aplicar las normas legales que deciden o resuelven la situación jurídica planteada, es decir, la competencia...

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