Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Acción de A. presentada por el Licenciado R.R.A., actuando en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS) contra la Nota N°173-DGT-15 de 24 de marzo de 2015, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. Procede el Pleno a la decisión de la acción incoada, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes de la misma. ACTO OBJETO DEL AMPARO En el expediente laboral se observa (foja 39) la Nota No.173-DGT -15 de 24 de marzo de 2015, suscrita por el Director General de Trabajo, L.S.S., y dirigida al señor R.M., S. General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa FQM Construcción y Desarrollo (SI.TRA.E.FQM.C.), en la cual se le comunica lo siguiente: "Comunico a usted sobre la concurrencia de Pliego de Peticiones Por Violaciones a la Ley y a la Convención Colectiva, presentado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES ( S.U.N.TRA.C.S.), el día 16 de marzo de 2015 y el Pliego de Peticiones por Violaciones a la Ley y a la Convenio Colectivo (sic), presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FMQ CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO (SI.TRA.E.FMQ.C.D.), el día 18 de marzo de 2015, ambos contra la empresa FMQ CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S.A. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 431 del Código de Trabajo vigente, le solicitamos muy respetuosamente, se designe dentro del término de dos días, una sola representación para llevar a cabo la negociación de dicho pliegos y en caso de no hacerlo, le corresponderá al sindicato más representativo o grupo mayoritario de trabajadores." II.CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Y DERECHOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS En el escrito legible de fojas 1 a 7 del expediente, el apoderado judicial del demandante considera que la Nota N°173-DGT-15 de 24 de marzo de 2015, recurrida en A., transgrede el artículo 32 de la Constitución Política que tutela el debido proceso, puesto que señala, en primer lugar, que no hubo concurrencia de pliegos, toda vez que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO (SI.TRA.E.FMQ.C.D.) no presentó el Pliego de Peticiones de forma simultánea al presentado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS), como exige el artículo 431 del Código de Trabajo para solicitar una representación, sino en fecha posterior. En segundo lugar, el Sindicato amparista aduce la falta de competencia de la Dirección General de Trabajo, pues asevera que, quien tiene competencia privativa es la Dirección Regional Especial de Trabajo Proyecto Minera Panamá, la cual había aprehendido el conocimiento del conflicto con la presentación del primer pliego de cargos; en cumplimiento del artículo 2, literal h), de la Resolución DM 233 de 4 de octubre de 2012; y conforme al artículo 426 del Código de Trabajo. Considera el actor constitucional, que el artículo 69 de la Constitución Política que garantiza el derecho a huelga, universalmente reconocido como un derecho fundamental ha sido violado, toda vez que la Nota N°173-DGT-15 de 24 de marzo de 2015, pretende impedir que el SUNTRACS ejerza tanto el derecho de negociación colectiva, como el propio derecho a huelga, obligándolo a negociar conjuntamente con otro Sindicato que presentó un pliego de peticiones con posterioridad, para bloquear la tramitación del pliego de SUNTRACS. Agrega el apoderado judicial, que para ejercer el derecho a huelga es preciso agotar el procedimiento previo de conciliación obligatoria (artículo 476 del Código de Trabajo), que se inicia con la presentación del pliego de peticiones. III. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante Nota S/N de 21 de abril de 2015, el Director General de Trabajo, del MITRADEL, L.S.S., rindió su informe sobre la actuación...

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