Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Agosto de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus formulada vía telefónica y en su propio nombre por U.L.S. contra la F.ía Especializada Contra la Delincuencia Organizada. La acción constitucional bajo análisis, inicialmente dirigida contra la F.ía Quinta de Circuito de Chiriquí, fue acogida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá que, tras librar mandamiento de hábeas corpus, fue informado del hecho que el sumario, por razones de competencia, había sido remitido a la F.ía Superior Especializada en Delitos Contra la Delincuencia Organizada y que U.L. había sido puesto a disposición de esa agencia del Ministerio Público. Así las cosas, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 29 de mayo de 2014, se inhibió de conocer la presente acción constitucional y dispuso remitirla su remisión a esta Corporación de Justicia que, luego de observar las reglas de reparto, mediante resolución de cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), libró mandamiento de hábeas corpus contra la F.ía Especializada Contra la Delincuencia Organizada. Reposa a folios 16 del expediente, Oficio N°3500 de 6 de junio de 2014, suscrito por la F. Especializada Contra la Delincuencia Organizada, Encargada, en la que niega haber ordenado la Detención Preventiva del ciudadano U.L.S., informando además "...que después de revisar el tarjetario electrónico de este Despacho, este ciudadano no está siendo ni ha sido investigado en esta agencia del Ministerio Público" Vista la respuesta ofrecida por la vindicta pública y mediante resolución de diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), se procedió a ampliar el mandamiento de hábeas corpus librado a la F.ía Especializada contra la Delincuencia Organizada (f.18). Fue así que ese Despacho del Ministerio Público, a través de comunicación No.3748-14 de 19 de junio de 2014, contesta lo siguiente: "1. Este Despacho del Ministerio Público, NO ORDENÓ la Detención Preventiva del señor U. LECANO (sic) SERRANO, la misma fue dispuesta por el Personero Municipal de Tolé, mediante resolución de 16 de febrero del año en curso, la cual reposa en el dossier penal. 2. Las razones de hecho y de derecho se encuentran plasmadas en las plasmadas (sic) en las piezas procesales que conforman el presente sumario y en la resolución de 16 de febrero del año en curso la cual reposa en el dossier penal. No obstante, de la lectura de autos se desprende que el delito investigado es de aquellos que vulnera el bien jurídico tutelado Contra la Humanidad y considerado un delito grave, sancionado con pena mínima de 15 años de prisión y se encuentra acreditado el hecho punible y su vinculación. 3. El señor U. LECANO (sic) SERRANO, con cédula 4-724-1941, sindicado por Delito Contra la Humanidad, en perjuicio de la sociedad panameña, fue puesto a órdenes de este Despacho mediante el oficio No.2683 de 28 de mayo del 2014, suscrito por el Licenciado JOSÉ FELIX GONZÁLEZ LÓPEZ, F. Especializado en Delitos Contra la Libertad, Integridad Sexual y Tráfico de Personas del Circuito Judicial de Chiriquí. El mismo se mantiene detenido en la Cárcel Pública de D., Provincia de Chiriquí. Sin embargo de inmediato pones al señor U. LECANO (sic) SERRANO, a sus órdenes" (f.19). Consideraciones y decisión del Pleno Reseñados los antecedentes de la presente acción constitucional, se apresta el Pleno a determinar si la medida de privación del libertad impuesta al ciudadano U.L.S. ha sido dictada cumpliendo con las formalidades que establece la Constitución y la Ley, esto es, si obedece a una orden por escrito, emitida por autoridad competente, en la que se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como su vinculación con ella. En resumen, si la orden en comentario ha sido...

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