Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

Fecha29 Agosto 2014
Número de expediente243-14

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licdo. T.J.A.M., en su condición de apoderado especial de CELSA GUERRA CRUZ contra la Resolución S/N de fecha 23 de enero de 2014, dictada en Sala Unitaria del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro proceso ordinario promovido por F.G. y otros contra la amparista. I. DE LA ORDEN IMPUGNADA. El auto atacado por vía de amparo, es de fecha 23 de enero de 2014, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en Sala Unitaria, no admite dos pruebas aducidas por la parte demandada para la segunda instancia en el referido Proceso Ordinario. La mencionada resolución expresa lo siguiente: "En materia probatoria el Código Judicial establece, para la segunda instancia, la posibilidad de práctica pruebas las que podrán ser pedidas por cualquiera de las partes al momento de interponer el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Este principio lo recoge el Artículo 1273 del texto legal citado, el cual, ante eventualidad, describe en la norma 1275 ídem, los elementos de prueba que son permitidos en segunda instancia. ... Del análisis de las pruebas presentadas, tenemos documento original que contiene recibido en efectivo por parte de la señora F.G., el día 30 de mayo de 2011, cuya firma está reconocida ante el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá y extracto de cuenta de ahorros No. 04-13-02-014307-00 emitido por el Banco General, respecto a la cuenta de ahorros aperturada por Celsa Guerra Cruz al momento de hacer efectivo el cheque de gerencia 9003 de 28 de mayo de 2011, emitido por Fundación Tali e Hijos, por la suma de B/.80,000.00, los cuales fueron presentados durante el término para aducir pruebas; sin embargo, dichos documentos no se enmarcan en el acápite c de la norma antes trascrita, toda vez que no reúnen los requisitos de documento público de acuerdo al artículo 834 del Código Judicial, por lo que no serán admitidos en esta segunda instancia. En cuanto a la prueba de informe dirigida a BANCO GENERAL, S.A., la misma es admisible en esta instancia, ya que encuadra en el acápite d y reúne los requisitos establecidos en el artículo 983 del Código Judicial". II.- FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE De conformidad con el accionante, el acto impugnado a través de la presente acción constitucional, vulnera el Artículo 32 de la Norma Fundamental que consagra la garantía del debido proceso legal, ya que considera que si bien el artículo 1275 del Código Judicial contempla la posibilidad de presentar pruebas en segunda instancia, como lo son los documentos públicos, pero no deja...

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