Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus presentada por F. G. en su propio nombre, contra la Fiscalía Primera Anticorrupción.

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

Señala, que la Fiscalía Primera Anticorrupción, le instruyó sumario por supuesto delito contra el Patrimonio (extorsión), y que previo a la vista fiscal, esa agencia de instrucción, dictó un auto que ordenó su indagatoria por el delito de concusión, por el que no ha sido indagado y no se ha notificado a las partes.

El Tribunal de la causa en la audiencia preliminar, tomó la decisión de ordenar la ampliación del sumario y ordenar su indagatoria por el delito de concusión, lo que motivó que su defensa técnica presentara incidente de nulidad de todo lo actuado, ante el cambio del tipo penal sin ninguna resolución judicial.

En ese sentido explica, que no debe justificarse la medida cautelar de presentarse cada 15 y 30 de cada mes ante la las autoridades, por el delito de extorsión en perjuicio de la empresa NAVES SUPLY, S. A. si a raíz del nuevo tipo penal de concusión aún no ha sido indagado.

El señor F. G., solicita se revoque y deje sin efecto la medida cuatelar que pesa en su contra, toda vez es investigado por un nuevo delito, en virtud de un mismo hecho por el cual ya fue indagado, quedando en incertidumbre la suerte su libertad.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante oficio No. 1455-06 de 1 de agosto de 2007, la Licenciada Mercedes de M., Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dio respuesta al memorial de hábeas corpus, indicando que no impartió verbalmente o por escrito orden de detención contra el señor F. G., aclaró que la detención fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante providencia de 11 de agosto de 2005, medida que tuvo origen en los hechos probados por parte de ese despacho en la instrucción sumarial que se inició por la denuncia presentada por la supuesta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO (EXTORSIÓN) en perjuicio de la empresa Naves Suplly, S.A.

Que el prenombrado F. G.G., en la actualidad no se encuentra privado de libertad, ya que le fue aplicada una medida sustitutiva de la detención preventiva de comparecer los días lunes y viernes de cada semana ante la autoridad del conocimiento del caso y la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial.

Indica que en este momento, se da cumplimiento a la ampliación del sumario decretada por el Juzgado Noveno de Circuito de Panamá, Ramo Penal, mediante auto de 11 de julio de 2007, con el objeto que sea receptada la declaración indagatoria de G., quien se acogió a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Nacional, solicitando la fijación de una nueva fecha para la práctica de esa diligencia, la que fue fijada el pasado 30 de julio de 2007, sin que...

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