Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

PonenteEsmenralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado E.A., quien actuando en su propio nombre, ataca la orden S/N de 27 de mayo de 2009, proferida por el Ministerio de Educación, a través de la Jefa de Servicios Generales, quien presuntamente ordenó suspender del cargo y el salario del señor G.C..

En etapa de admisibilidad, se impone confrontar el líbelo de amparo con los requisitos formales establecidos en el artículo 54 del Texto Único de la Constitución Nacional, los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial y demás presupuestos desarrollados por la jurisprudencia patria.

Del examen sugerido se desprende que esta acción no debe pasar adelante por varias razones.

No consta en los antecedentes de la acción de amparo ningún poder otorgado al licenciado A., por parte del señor G.C., para que en su nombre y representación interponga una acción de amparo de derechos fundamentales.

Acciones de esta naturaleza sólo puede promoverla aquella persona que resulte directamente lesionada con la orden de hacer o no hacer proferida por un servidor público; o bien, otra persona siempre que esta última cuente con un poder otorgado por el afectado para actuar en su nombre y representación; el amparista no tiene legitimación activa para actuar.

La demanda fue presentada cinco meses después de emitido el acto, perdiendo sustento la gravedad e inminencia de daño que intenta reparar por esta vía; y pese a que el activador constitucional afirma que contra esta actuación propuso recurso de reconsideración ante el Ministerio aludido, no adjuntó a la demanda documentación que acredite esa circunstancia, a efectos de demostrar el cumplimiento del principio de definitividad, que implica el agotamiento de todos los mecanismos legales que el afectado tenga a su disposición para enervar los efectos de la resolución; presupuestos que el artículo 2615 del Código Judicial...

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