Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovido por la licenciada X.D.R.N.P., actuando en representación de M.A.V.S., representante legal de la sociedad GALI, S.A., en virtud del proceso de apelación interpuesto por la firma forense Cárdenas & Asociados, contra la resolución de 5 de enero de 2010, expedido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Una vez presentado el negocio constitucional sometido a la consideración del Tribunal de Amparo, instaurado por X.D.R.N.P., actuando en representación de M.A.V.S., representante legal de la sociedad GALI, S.A., en contra de la Resolución N° 1 de 5 de enero de 2009, emitida por la Gobernación de H., es pertinente señalar que en la misma, el Señor Gobernador de la Provincia de H., decidió lo siguiente:

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PRIMERO: REVOCAR ambas resoluciones la N° 33 de 27 de agosto de 2008, proferida por el Alcalde Municipal del Distrito de Chitré y la Resolución N° 180-04-08 de 24 de abril de 2008, proferida por la Corregidora de L.B..

SEGUNDO: REMITIR el expediente a su lugar de origen para su debido trámite legal.

...

De igual forma, es pertinente comentar que la resolución citada, fue censurada por la representante judicial de M.A.V.S., representante legal de la sociedad GALI, S.A., con la acción constitucional de amparo de garantías, ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el cual dispuso lo siguiente:

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Por lo expresado, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Amparo de derechos fundamentales interpuesto por la empresa GALI, S.A., y REVOCA así la orden de hacer impartida por la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE HERRERA contenida en la Resolución N° 1 de 5 de enero de 2009.

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No obstante, la firma forense R.C. & Asociados, apoderados judiciales de VILLARREAL y VARGAS, S.A. o A.V.S., interpuso apelación contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, señalando en su parte medular (fs. 71 a 73 del presente expediente), lo siguiente:

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Fuera de la problemática referente a la competencia o incompetencia de las autoridades administrativas para conocer de la acción de lanzamiento por intruso o desalojo propuesta por GALI, S.A., ante los funcionarios de policía del Corregimiento de Chitré y del Distrito de Chitré, hacemos la observación, tal cual lo expresa la propia sentencia impugnada a fs. 4 in fine y principio de la hoja 5 de dicha sentencia, que efectivamente la acción de lanzamiento por intruso procede cuando alguien aparece en posesión u ocupación de un bien del que no es su dueño, sin la debida autorización o justificación.

En nuestro ordenamiento jurídico se establece el principio de notoriedad o publicidad judicial, en virtud del cual, los funcionarios se presume deben conocer los fallos dictados en otros procesos (art.1032 del código judicial).

Mediante la sentencia de 27 de septiembre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, revocó (en virtud de tercería excluyente) el auto de 5 de diciembre...

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