Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Corresponde dirimir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Habeas Corpus, entablada a favor del ciudadano S.B.W.N., contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. A. del proponente de la Acción Constitucional:

    Quien activa el proceso constitucional, inicia deplorando el hecho ilícito acontecido y destacando la confesión de S.B.W.N. en cuanto a su participación. A su vez, explica que el actuar de su patrocinado no constituye un acto premeditado, ya que, a su juicio, éste respondió a las circunstancias estresantes que se viven en nuestra sociedad.

    Destaca además, el hecho de que su defendido mantiene un domicilio fijo, cuenta con un trabajo, las investigaciones se encuentran adelantadas, no existe posibilidad de que se afecte o entorpezca el proceso, se ha declarado confeso y arrepentido, colaboró en todo momento con el esclarecimiento de los hechos y ha participado en todas las diligencias programadas por la agencia de instrucción.

    Por último, advierte sobre el padecimiento del interno S.B.W.N., a quien se le diagnosticó Asma Crónica, condición de salud que se ve afectada por su internamiento carcelario, según informes médicos que cita en su demanda.

    Basado en los aspectos mencionados, el profesional del derecho solicita se evalúe la detención que padece el procesado S.B.W.N., a fin de que se le extienda una Medida Cautelar distinta a la detención preventiva, tomando en cuenta su estado de salud.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Dando respuesta al mandamiento librado por este Tribunal Constitucional, informó la autoridad demandada que el proceso seguido al señor S.B.W.N., tuvo su génesis en la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y del Menor del Circuito de Colón, entidad que por razones de competencia remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, correspondiéndole instruir por reglas de reparto, a la Fiscalía Tercera.

    Añade la Fiscal Tercera Superior, que el Despacho a su cargo formuló cargos contra el procesado S.B.W.N., a través de resolución de 16 de noviembre de 2009, como presunto autor del delito de Homicidio Doloso en grado de Tentativa en perjuicio de Icilma Walker Nereida, diligencia donde a su vez mantuvo la detención preventiva que pesaba contra el nombrado.

    Posteriormente, la representante del Ministerio Público se adentro a relatar los aspectos más relevantes de la investigación, distinguiendo: la confesión del imputados en sus descargos; la evaluación médica practicada a la víctima del hecho (las lesiones pusieron en peligro la vida de ICILMA WALKER NEREIDA); el informe de novedad; los señalamientos directos que hicieron las hermanas del beneficiario de la presente acción, una de las cuales es la víctima; los resultados de la evaluación psiquiátrica y psicológica practicadas por el Instituto de Medicina Legal al imputado S.B.W.N., donde se concluyó que puede responder de forma agresiva y por impulsos a las presiones del ambiente, considerándose de alto riesgo la residencia en la conducta con tendencia a agravarse.

    Es pertinente mencionar que, encontrándose pendiente de decisión el proceso bajo estudio, se recibió en Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el oficio No. 3140 de 26 de abril de 2010, por medio del cual la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, remite informe médico elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia de Colón, correspondiente al procesado S.B.W.N., mismo en el que los galenos recomiendan medida cautelar distinta a la detención preventiva, en vista del cuadro de Asma Bronquial Severa que padece. (ver fojas 21 del cuadernillo de Habeas Corpus)

    III Consideración del Pleno:

    Enterados de los aspectos que motivan la acción popular, procederá el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a emitir su posición, la cual será apegada a derecho y cónsona con los elementos fácticos del ilícito que se imputa.

    Es dable iniciar, reconociendo nuestra competencia jurisdiccional en la presente causa, toda vez que la autoridad que emitió el acto restrictivo de la Libertad Personal, cuenta con mando y jurisdicción en más de dos provincias, adecuándose esto a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial.

    Adentrándonos al fondo del asunto, de forma sucinta, recalcamos las razones que conllevaron a la aplicación de la medida cautelar más severa al señor S.B.W.N.. Sobre el particular, se constata en los antecedentes que acompañan el presente cuadernillo de habeas corpus, que el nombrado agredió a su hermana I.W.N. con un arma punzo cortante, acción que puso en peligro su vida.

    Tal como lo hizo ver el Agente de Instrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR