Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Diciembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el D.A.R.S., apoderado judicial de LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS,contra la supuesta orden verbal emitida por el Magistrado ABEL A. ZAMORANO, Fiscal Comisionado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dentro de las investigaciones seguidas a los señores CARLOS A. AFÚ DECEREGA y M.T.E., por el supuesto Delito Contra la Administración Pública.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación corresponiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

  1. ORDEN DE HACER IMPUGNADA.

    Como se expuso en párrafos precedentes, el acto atacado a través de la presente acción constitucional, trata de una supuesta orden verbal emitida por el Magistrado A.A.Z., quien ejerce funciones de Fiscal Comisionado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se ordena a las entidades bancarias suministren información financiera de la FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, dentro del sumario instruido contra los señores CARLOS A. AFÚ DECEREGA y M.T.E., por el supuesto Delito Contra la Administración Pública, hecho que supuestamente ocurre al darse la aprobación del Contrato Ley del Estado panameño y el Consorcio San Lorenzo para la creación del Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMI) de Colón, en el año 2002, en aquel entonces por la Asamblea Legislativa.

  2. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    En el escrito legible de foja 2 a 13 del expediente, el D.A.R.S. , en representación de LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, señala que el día 14 de enero de 2011, a solicitud del Fiscal Comisionado, el Registro Público de Panamá expidió la Nota No. CERT/01 de 14 de enero de 2011, con la cual remite certificaciones de varias sociedades inscritas en el Registro Público, y en las cuales aparece como dignatario o suscriptor el señor M.T.E. (fs. 10771).

    Explica el amparista que, entre las certificaciones remitidas por el Registro Público consta el Certificado de LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, entidad sin fines de lucro, en la cual el señor M.T.E. ejerce el cargo de Presidente para el período 2009-2010, cargo que ejerce en la actualidad.

    El accionante añade que, en base a la información suministrada por el Registro Público, el Magistrado A.A.Z., Fiscal Comisionado por el Pleno de la Corte Suprema para el presente proceso penal, ordenó verbalmente y se procedió inmediatamente a oficiar a todos los bancos e instituciones financieras, con el objeto que remitieran toda la información sobre cuentas bancarias, depósitos, cuentras cifradas y préstamos suscritos por el señor M.T.E., y un grupo de sociedades, entre ellas LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, sin especificar objeto y pidiendo todos los registros bancarios de un periódo en el que, el señor M.T. no era representante legal o directivo de dicha fundación.

    Continúa señalando el recurrente que, a través de dichos oficios, el Fiscal Comisionado solicita que se le proporcione información que "deberá comprender los años 2000 hasta el 2003, e incluir los estados de cuenta en relación a los préstamos, es decir, todo lo referente al movimiento financiero bancario, así como la justificación de dicho movimiento en la entidad". En este punto reitera el accionante que, M.T.E. fue electo Presidente de la fundación en el período 2009-2010 y que antes de dicha fecha, no desempeñó cargo alguno en la misma.

    Destaca el amparista que, LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS no guarda relación alguna con los hechos que son investigados por el Fiscal Comisionado por el Pleno de la Corte para el presente proceso penal, y la orden verbal impugnada pretende obtener información confidencial y no relacionada con el objeto de la investigación.

    El D.A.R.S. señala que, la orden emitida por el Fiscal Comisionado, transgrede en primer lugar, el Artículo 32, en forma directa por omisión, al considerar que, no existe una resolución motivada por parte del Fiscal Comisionado, que sustente la razones de hecho y de derecho que justifiquen solicitar a todas las entidades bancarias la remisión de información financiera confidencial de la FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, incumpliéndose así, los trámites de ley que existen en el ordenamiento jurídico. Es más, dicho funcinario reiteró dicha petición el día 21 de marzo de 2011, a todos los organismos bancarios del país (ver fojas 11553-11573).

    Agrega el amparista que, si bien el agente de instrucción cuenta con la facultad legal para solicitar dicha prueba, la misma requiere que previamente se emita una resolución debiamente motivada, a través de la cual se expongan los elementos que justifiquen tal decisión. Expone además que, LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS no guarda relación alguna con los hechos investigados, y que, M.T.E. es P. de dicha fundación desde el año 2009, mucho después de que ocurrieron los hechos investigados.

    Como segunda infracción, señala el amparista, el Artículo 47 de la Constitución Política. Estima el recurrente que, a través de la orden verbal emitida por el Fiscal Comisionado, se busca obtener información privada que pertenece de forma única y exclusiva a LA FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, por lo que, su uso, goce y disfrute corresponde a su poderdante; por ende, agrega que, al desconocerse el derecho privado del cual es titular su representada, se ha desconocido un derecho indispensable de la misma que se encuentra amparado por la Carta Magna.

    Por último, estima que se ha infringido también el Artículo 17 de la Constitución Política, en forma directa por omisión, al haberse solicitado información financiera de su mandante, inclumpliendo los trámites legales y más aún, sin que exista un motivo que justifique dicha medida.

    Con fundamento en estas razones, solicitó se conceda la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por su representada contra la orden emitida por el Fiscal Comisionado.

  3. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    El Magistrado A.A. Z., Comisionado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia como F. de la causa que se instruye contra los señores CARLOS A. AFÚ DECEREGA y M.T.E., atendiendo la solicitud requerida mediante Nota CSJ-P-685-11, de 28 de abril de 2011, remitió el informe y los antecedentes que guardan relación con la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

    El funcionario acusado en su escrito manifestó que, no se han violado los artículos 32, 47 y 17 de la Constitución Política, ya que los oficios girados a las diferentes entidades bancarias, que aparecen de fojas 10768-10832; 11553-11573, encuentran respaldo en la Resolución de 29 de diciembre de 2010 (fs. 11888-11889), donde se explican las razones que dan origen a su decisión.

    En cuanto a las razones jurídicas sobre la cual se fundamenta el acto impugnado, destacó lo siguiente:

    "En primer lugar, es preciso y necesario aclarar al Magistrado Sustanciador que el acto impugnado por el doctor A.R.S., en representación de la FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, no descansa en una orden verbal como refiere en su escrito, sino que la decisión por la cual este Despacho dispone que las entidades bancarias presentes en el país suministren la información financiera de la FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, se encuentra sustentada en una resolución escrita y debidamente motivada, tal cual se aprecia a fojas 11188-11189 del expediente principal; y con base a dicha resolución es que luego de obtener la información requerida al Registro Público de Panamá, se giraron las notas a las entidades bancarias para obtener la información relacionada con las transacciones financieras de la FUNDACIÓN OMAR TORRIJOS, al constarse que el imputado M.T.E. formaba parte como director y dignatario.

    Ahora bien, el análisis de las actuaciones procesales y la obligación que nos demanda el artículo 2031 del Código Judicial, nos permitieron entender la necesidad de requerir que por medio de los peritos especializados en Contabilidad Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, se practicara un dictamen forense por peritos idóneos, como resultado de las investigaciones sobre las cuentas bancarias, bienes, operaciones y transacciones financieras...

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