Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2011

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS: La defensora de oficio, licenciada A.A. ha presentado acción de H.C. a favor de N.E.R. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Se señala en el libelo de H.C., que la precitada fue detenida el día 26 de diciembre de 2009, sin embargo, para el 25 de enero de 2011 el expediente no se había remitido, toda vez que según manifiesta el Fiscal Primero de Drogas, no se contaba con el análisis de la sustancia que se presume sea droga. Agrega que el exceso de trabajo no puede argumentarse para contravenir el debido proceso, máxime cuando las normas legales señalan que el sumario debe perfeccionarse en cuatro meses. Se concluye entonces, que esta situación contraviene garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que N.R. se encuentra detenida desde hace más de un año sin que haya sido juzgada dentro de un plazo razonable. Admitida la acción constitucional, se libró mandamiento de H.C. contra el funcionario requerido, quien señaló que sí ordenó la detención preventiva de N.R. mediante resolución de 28 de diciembre de 2009, por su presunta vinculación con el delito contra la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas. Consideraciones y decisión del Pleno: Teniendo presente los hechos antes desarrollados, se procede a resolver la causa sometida a decisión de esta Corporación de Justicia. En ese sentido, tenemos que de fojas 28 a 31 del antecedente penal, se encuentra la resolución mediante la cual el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas dispuso la detención preventiva de N.R., por considerarla presuntamente vinculada con el delito desarrollado en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal. Al remitirnos a lo establecido dentro del capítulo y título mencionados, se constatan una serie de conductas a las cuales se le establecen penas de prisión que permiten imponer la más grave de las medidas cautelares personales. Corresponde ahora remitirnos a los aspectos y elementos que sirven para establecer o determinar la vinculación subjetiva de quien recurre. Como primer punto de este aspecto debemos indicar, que a fojas 3 y 4 del antecedente, se encuentra el informe de novedad donde se señala que en un recorrido cerca del área boscosa del centro penitenciario La Joya observaron la silueta de dos personas, a las que se les dio la voz de alto. Una de ellas se dio a la fuga y la otra se detuvo. Esta última señaló que la persona que se escapó es su pareja, a la que posteriormente se le dio captura. Éste mantenía en su poder un maletín, donde entre otros artículos se encontraba un cuchillo, 17 cartones de cigarrillos, dos bolsas con polvo blanco, cinta adhesiva negra, un paquete de alcanfor, un paquete rectangular con hierba seca, entre otros. A foja 11 del infolio, consta la prueba de campo preliminar efectuada al material decomisado, las cuales arrojaron resultados preliminares positivos para marihuana y cocaína. Posteriormente, una de las personas...

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