Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el Bufete Herrera, en representación de N.M. de Ho, contra la orden de hacer contenida en la Sentencia de 28 de diciembre de 2006, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.16.

Sostiene la activadora constitucional que N.M. de Ho, laboró para las empresas Costa Esmeralda, S. A., Club de Playa Esmeralda, Corp. y M.G.F.D.. Agrega, que Costa Esmeralda, S.A., informó a la trabajadora M. de su despido con fundamento en el artículo 213 del Código de Trabajo.

Con vista en lo anterior, señala la actora, la amparista presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión, una demanda por despido injustificado. Al resolver esta pretensión, manifiesta la accionante, la Junta de Conciliación y Decisión No.16 declaró nula la relación de trabajo entre la trabajadora M. y la empresa Costa Esmeralda, S.A., porque no contaba con un permiso de trabajo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo.

La activadora constitucional considera que el acto demandado vulnera el artículo 74 de la Constitución Política, en concepto de violación directa. Relata la actora, que la trabajadora M. fue despedida mediante una carta en donde, supuestamente, se alegan las razones que justificaban tal decisión, carta de despido que fue aportada en el proceso. Agrega también, que nunca se alegó como una de las razones del despido la inexistencia de un permiso de trabajo.

Enfatiza la accionante "que al no haber comunicado las empresas que la terminación de la relación de trabajo fuese por la supuesta ausencia del permiso de trabajo, no podían, de acuerdo con el artículo 74 constitucional, en la audiencia, ni en ningún otro acto o documento invocar esta circunstancia. De ahí que resulte violada esta norma constitucional por la resolución impugnada".

Otra disposición legal que se considera infringida es el artículo 32 del Estatuto Fundamental, también de manera directa. Insiste en este punto la actora, que la carta de despido nunca se fundamentó en que la trabajadora no contaba con un permiso de trabajo, "Sin embargo la sentencia que se está impugnando declara nula la relación de trabajo que fuera invocada por las demandadas en el acto de audiencia, pero no en la carta de despido".

Según la amparista la trabajadora "no podía ser juzgada por supuesta nulidad de la relación de trabajo, si este no fue el motivo por el cual se dio por terminada la relación de trabajo. Al haber resuelto erróneamente la sentencia recurrida sobre la indicada nulidad no invocada en la carta de despido, violó el debido proceso contenido en el indicado 214 (sic) del Código de Trabajo".

También señala la activadora constitucional que de

conformidad con el artículo 681 del mismo Código, en materia laboral una

nulidad no la puede invocar la parte que no ha sido perjudicada y, en especial,

la parte que celebró el acto a sabiendas de la existencia del vicio de nulidad

que la afectaba, razón por la que la parte empleadora no podía invocar esa

circunstancia, pues conocía al momento de la contratación, "que la trabajadora

no contaba con el respectivo permiso de trabajo" (fs.2-6).

Una vez admitida la presente acción, se le solicitó a la autoridad requerida un informe sobre lo actuado. No obstante, J.E.Z., Presidente de la Junta de Conciliación Y Decisión No.16, solamente se limitó a enviar el expediente contentivo del referido proceso laboral (f.88).

Una vez conocidos los argumentos en los que se fundamenta la presente acción de amparo de derechos fundamentales, procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver la presente iniciativa constitucional.

Según se...

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