Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado T.L., actuando en nombre y representación de la Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal del Edificio V.C., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia de 12 de junio de 2007 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº3.

Se observa que mediante la resolución descrita, se declara injustificado el despido del señor F.G.A.M. y se condena a la demandada al pago de dos mil seiscientos cuarenta balboas con nueve centésimos (B/.2,640.09), en concepto de salarios caídos y demás prestaciones.

A juicio del recurrente, esta resolución vulnera las garantías constitucionales de sus representados, descritas en los artículos 18, 20, 32, 74 y 77 de la Constitución Nacional. Ello es así, porque la ley no le permite a la Junta de Conciliación y Decisión, obligar al pago de prestaciones que ya le habían sido canceladas o cuando se trate de trabajadores extranjeros sin permiso para laborar y que han incurrido en falsificación de documentos. Agrega que la autoridad acusada no le permitió presentar ni aducir todas las pruebas con que contaba, y con las que se demostraba que ya se habían pagado las prestaciones a las que fue condenada a pagar. Indica que no existió despido alguno, ya que lo ocurrido fue que el trabajador nunca regresó a su puesto de trabajo luego de disfrutar de sus vacaciones, por lo que mal podría condenarsele también al pago de una indemnización.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Presentes en la etapa de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a dirimir la controversia sometida a su conocimiento.

Para ello, resulta de imperiosa necesidad determinar la concurrencia de los presupuestos formales mínimos que toda actuación judicial debe contener. En ese sentido debemos acotar que el actor presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, donde se profirió una resolución que confirmó la actuación de la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, donde además se determinó que dicha autoridad no había incurrido en contravención de normas legales.

Teniendo claro lo anterior, observa esta Corporación de Justicia que uno de los argumentos utilizados por el amparista para fundamentar su pretensión, se centra en que no se le permitió aportar todas las pruebas con que contaba, razón por la que se le vulneró una garantía constitucional. Sin embargo y sin ánimos de proferir mayores consideraciones de fondo, se observa en el expediente que en dicho...

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