Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por la Firma Forense Sucre, A. &R., en nombre y representación de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 296-11 de 16 de noviembre de 2011, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Ingeniero F.S., cuyo texto en la parte pertinente dice lo siguiente:

"PRIMERO: EXIGIR EL PAGO de Dos Millones Ochocientos Trece Mil Quinientos Noventa y Cinco Balboas con 85/100 (B/.2,813,595.85), de la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000005190-000000 emitida por la Compañía Internacional de Seguros, S.A., para garantizar el Contrato No. AL-1-47-08, para la Rehabilitación del Camino La Yeguada-Chitra, Provincia de Veraguas, suscrito con la empresa BM3 Obras y Servicios S.A.

SEGUNDO

La Compañía Internacional de Seguros, S.A., debe proceder a pagar la suma de Dos Millones Ochocientos Trece Mil Quinientos Noventa y Cinco Balboas con 85/100 (B/.2,813,595.85), en concepto de la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000005190-000000 que garantiza el Contrato No. AL-1-47-08.

TERCERO

Remitir copia autenticada de la presente resolución al Juzgado Ejecutor del Ministerio de Obras Públicas a fin de que proceda al cobro coactivo del importe de la Fianza de Cumplimiento, en caso de que la Compañía Internacional de Seguros, S.A., no efectúe el pago en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

CUARTO

Remitir copia autenticada de esta resolución, una vez ejecutoriada a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente y a la Contraloría General de República, para los fines legales pertinentes.

QUINTO

Remitir una vez ejecutoriada esta Resolución copia al Ministerio de Economía y Finanzas para que registre la obligación de la empresa Compañía Internacional de Seguros, S.A., como crédito a favor de la Nación.

La obligación de pago de la Fianza por parte de la Compañía Internacional de Seguros S.A., es líquida, exigible y de plazo vencido.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación, o en su defecto, un informe de los hechos materia del recurso.

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

    Manifiesta el amparista que en el año 2008 el Ministerio de Obras Públicas, celebró Contrato de Obra Pública identificado con el No. AL-1-4708 con la empresa contratista BM3 Obras y Servicios, S.A., para la rehabilitación del camino La Yeguada-Chitra, en la Provincia de Veraguas, estableciéndose en la cláusula tercera del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, que la empresa Contratista se comprometió a iniciar y concluir la obra dentro de los cuatrocientos cuarenta (440) días calendarios, contados a partir de la orden de proceder.

    Señala que en la cláusula sexta del citado contrato, el Estado declaró que el contratista consignó Fianza Definitiva y de Cumplimiento No.070-001-000005190, de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., por la suma de Dos Millones Ochocientos Trece Mil Quinientos Noventa y Cinco balboas con 85/100 (B/.2,813,595.85), con una vigencia de 440 días calendarios a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

    La orden de proceder se emitió el 13 de junio de 2008, mediante la nota No. DM-ALC-1501, notificada al Contratista el 23 de junio de 2008. Contando a partir de la orden de proceder, la obra debía terminarse 440 días después, es decir, el 6 de septiembre de 2009, fecha en que también vencía la Fianza de Cumplimiento.

    Explica el amparista que según el formulario de seguimiento de proyecto de fecha 10 de febrero de 2009 confeccionado por la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Obras Públicas, para el 10 de febrero de 2009, es decir, transcurridos 233 días de tiempo de ejecución del contrato AL-1-47-08, existía una gran diferencia entre el avance acumulado programado comparado con el avance acumulado real. En base a lo anterior señala que al 9 de febrero de 2008, el MOP tenía ocho (8) meses calendarios de haberse percatado de que el Contratista no estaba cumpliendo con el calendario de ejecución de la obra, con lo cual resulta evidente que dentro de ese tiempo definitivamente se cumplieron en exceso más de treinta (30) días hábiles desde que el Ministerio de Obras Públicas se enteró del potencial incumplimiento del contrato.

    Mediante nota DM-DNI-No. 234 firmada por el entonces M.B.C., dirigida al Contratista, le comunicaban el inicio de los trámites administrativos de resolución de contrato No. AL-1-47-08, por cuanto a ese momento la obra debía tener un avance de 49.98% y solamente había logrado llegar al 3.69%.

    Expone que para esa misma fecha el Ministro del MOP mediante nota DM-DNI-No. 235 de 11 de febrero de 2009, le comunicó a la Fiadora el inicio de los trámites administrativos de resolución de contrato No. AL-1-47-08, la cual fue recibida para el 16 de febrero de 2009. En respuesta a lo anterior, la Compañía Internacional de Seguros, S.A., dirigió al MOP la nota VpaF-IS-056-09 fechada 4 de marzo de 2009 y recibida el 5 de marzo, en la cual indicaron que "quedamos a la espera del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública para que se produzca la Resolución Administrativa del Contrato y proceder con el análisis de dicha resolución y de esta forma presentar nuestra posición ante la reclamación debidamente perfeccionada."

    Indica el amparista que iniciado el proceso de resolución administrativa del contrato, el MOP "aparentemente" cambió de opinión, ya que envía la nota DM-DNI-No.419 de 12 de marzo de 2009, dirigida al contratista en la cual informa "que ha decidido dejar sin efecto la nota que comunicaba el inicio de los trámites de resolución administrativa del contrato". De igual manera señala el amparista que el Ministro le dirigió a la Fiadora Compañía Internacional de Seguros, S.A., la nota DM-DNI-No.415 de 12 de marzo de 2009 manifestando que ha "decidido declinar el reclamo de la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000005190-000000".

    Agrega el amparista que durante los meses de febrero y marzo de 2009, el MOP no emitió ningún acto administrativo decretando la Resolución Administrativa del Contrato, de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación Pública; siendo que además tal como se verifica en las copias del expediente en forma paralela que el MOP dio la oportunidad al contratista BM3 de continuar con el contrato No. AL-1-47-08, se profundiza un proceso de negociación técnica entre el contratista y el equipo técnico del MOP, de lo que se sintetizó que a nivel técnico del MOP se reconoció que habían serias dificultades para ejecutar el contrato con base a las especificaciones originales, por lo que consideraron técnicamente necesarios los ajustes propuestos por el contratista, no obstante, dado que ello representaba un incremento de costos de un 60% se recomendó el cierre del contrato de común acuerdo con el contratista.

    Al decir del amparista esta recomendación del cierre del contrato fue tomada con un nivel de seriedad, ya que al revisar el expediente administrativo observó un "borrador de contrato (no firmado)", mediante el cual se llegaba al cierre del contrato No. AL-1-47-08, por común acuerdo. Señala además que estando pendiente de decidir sobre dicha recomendación, el Ministro del MOP le envía al contratista la nota DM-DNI-No. 958 de 17 de junio de 2009, indicándole que se ha iniciado el trámite de resolución administrativa de contrato.

    El recurrente informa que en la fecha mencionada en el hecho anterior, la Dirección Nacional de Inspección generó la nota DNI-No. 959, dirigida a la Fiadora mediante la cual presenta "formal reclamo de la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000005190-000000", en razón de que para esa fecha la obra debía tener un avance del 72.90% y se mantenía en el mismo punto de marzo de 2009, es decir; que sólo había alcanzado el 3.69%. Expone que la anterior nota fue entregada sin firma responsable.

    Continua indicando el accionante que el 6 de septiembre de 2009, se venció la Fianza de Cumplimiento, la cual no fue renovada; siendo que durante su vigencia el MOP nunca emitió un acto administrativo decretando la Resolución Administrativa de Contrato.

    Finalmente señala que el 6 de noviembre de 2009, el MOP emite la Resolución No. AL-7909, mediante la cual decide "Resolver Administrativamente el Contrato No. AL-1-47-08", decisión que fue notificada mediante nota de 28 de octubre de 2009, lo cual a su criterio resulta inentendible ya que la resolución es de fecha posterior.

    El amparista informa además que la Fiadora Compañía Internacional de Seguros S.A., respondió a la reclamación mediante nota VPaF-IS-306-2009 de 4 de diciembre de 2009, notificada al MOP el 7 de diciembre de 2009, en la que se establece que "la fianza de cumplimiento No. 070-001-0000051900-000000, que garantizaba el proyecto al cual hacemos referencia en el párrafo anterior, tenía fecha de vencimiento el seis (6) de septiembre de 2009 y que, a esa fecha no existía ningún reclamo pendiente sobre la misma. Por lo anteriormente expuesto, declinamos el reclamo presentado que tiene como sustento la Resolución No. AI-79-09 de seis (6) de noviembre de 2009".

    Explica el amparista que desde la declinación del reclamo que realizó la Fiadora en diciembre de 2009, no hay actuación alguna del MOP, hasta noviembre de 2011, cuando se dicta la resolución que ahora se impugna en A.; señalando que durante el año 2011 se dan dos actuaciones provenientes de dos autoridades externas al MOP (Fiscalía Cuarta Anticorrupción y Contraloría General de la República).

    Por último acotó que luego que la Contraloría General de la República mediante nota de 26 de octubre de 2011, le comunicara al MOP el resultado...

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