Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus formulada por el licenciado J.J. De La Guardia, en favor de Á.A. De La Cruz Soto, quien se encuentra privado de su libertad corporal, a órdenes de la Fiscalía Superior Especial de Panamá, por la supuesta comisión de delito contra la seguridad colectiva.

El proponente de la acción subjetiva plantea, medularmente, que A. providencia de fecha 20 de agosto de 2007, la Fiscalía Superior Especial, le ha formulado cargos y ordenado la detención preventiva de la señora A.C.M., representante legal de la empresa RASFER INTERNACIONAL S. A., al demostrarse con el cúmulo probatorio que envió un producto distinto al que la empresa MEDICOM S.A. le pidió, con lo cual se causó la muerte de más de un centenar de personas@ y que Aen el mismo momento en que el agente instructor adquiere la convicción de que Rasfer Internacional adquiere responsabilidad penal por haber incumplido la orden de compra emitida por Grupo Comercial Medicom...este mismo funcionario investigador está indirectamente relevando de toda responsabilidad a quien resulta ser un mero espectador en esta trágica operación comercial@ (fs.6-7 del Cuaderno de Hábeas Corpus).

Según el activador judicial, A. participación del señor ANGEL DE LA CRUZ no vulnera ningún tipo penal y aún cuando se le pretenda atribuir algún delito relacionado con la alteración de fechas de vencimiento, la pena mínima que contempla esta figura es inferior a cinco años, por ende, puede ser beneficiado con una fianza de excarcelación o en su defecto una medida cautelar distinta a la detención preventiva@ y que A. existe elemento subjetivo alguno que vincule a ANGEL DE LA CRUZ, con la perpetración de este hecho, ni dolosa ni culposamente, ya que está demostrado que lo que compró a la empres RASFER fue glicerina pura, correspondiéndole a los laboratorios del Ministerio de Salud el control de calidad de esos productos@ (fs.7-8 del Cuaderno de Hábeas Corpus).

El conocimiento de la iniciativa constitucional, tras diligencia de reparto calendada 26 de noviembre de 2006, le fue adjudicado a la Magistrada Suplente, licenciada M.V. de P.. No obstante, al conocer la designación, la Magistrada Vanegas de P., el 27 de noviembre de 2007, formula petición para que se le separe del conocimiento del negocio, Aen vista que la suscrita Magistrada es hermana de la Licda. Blanca V. de J., esposa del L.. J.J. De La Guardia, promotor de la presente acción constitucional@ (f.23 del Cuaderno de Hábeas).

La solicitud de impedimento fue enviada para su calificación, al despacho del Magistrado V.B., el 29 de noviembre de 2007, siendo resuelta definitivamente por el Pleno de esta Corporación de Justicia, mediante resolución judicial de 28 de febrero de 2008, con una medida declaratoria de sustracción de materia, por considerar, medularmente, que Ala Magistrada Esmeralda Arosemena de T. ha regresado a sus funciones habituales como magistrada titular@ (f.25 del Cuaderno de Hábeas Corpus).

En virtud de lo anterior, la Magistrada Sustanciadora dicta resolución de 14 de marzo de 2008, acogiendo la acción subjetiva propuesta y requiriendo de la autoridad acusada, la remisión del correspondiente informe de conducta, en los términos que expresa el artículo 2591 del Código Judicial (f.27 del Cuaderno de Hábeas Corpus).

En cumplimiento de ese mandato legal, el F. Superior Especial de Panamá, mediante Oficio N°286 de 17 de marzo de 2008, informa que la detención preventiva de Á.A. De La Cruz Soto fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia calendada 19 de octubre de 2006, tras acreditarse que fue el encargado, por conducto de su empresa Grupo Comercial Medicom S.A., de ingresar al país y despachar a la Caja de Seguro Social, un producto para la fabricación de medicamentos, que resultó ser la sustancia tóxica conocida como dietilenglicol, la cual ocasionó la muerte y afectaciones a la salud a un número plural de personas.

El funcionario de instrucción explica que la empresa Medicom adquirió el producto tóxico, de la empresa española Rasfer Internacional, S.A., la que a su vez la compró a la proveedora china CNSC Fortune Way, que la obtiene del fabricante chino Taixing Glicerine Factory; que la sustancia que Medicom debió despachar a la Caja de Seguro Social era Glicerina Pura calidad USP; que las etiquetas que presentaban los bidones contentivos de la sustancia, fueron...

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