Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado F.D.E. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.E.N. RAMOS contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización quien, en su informe rendido a esta Superioridad mediante el Nota No. 045-A.L. DNMYN de 12 de octubre de 2007, señaló lo siguiente:

"a. Sí, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización ordenó la DETENCIÓN Y DEPORTACIÓN del señor J.E.N., de nacionalidad COLOMBIANA, por medio de las Resoluciones 11828 de 26 de agosto de 2007 y 12079 de 5 de septiembre de 2007, respectivamente. La cual se encuentra en alzada ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.

  1. Una vez verificada la situación legal del prenombrado J.E.N. pudimos percatarnos que el mismo había ingresado al país el 16 de julio de 2006 y se mantenía con Visa de Turista válida hasta el 24 de agosto de 2007, el cual al momento de su aprehensión se encontraba vencida. Razón por la cual nos fue remitido por Oficio 548-DNIIP de fecha 24 de agosto de la Policía Nacional.

  2. Que en vista de ello el señor N.R. fue avisado de su deportación mediante Resolución 11828 de 2007 emitida por este Despacho toda vez que no reunía los requisitos para permanecer en el país, ya que no calificaba dentro de los parámetros legales, luego fue confirmada mediante resolución 12079 de 5 de septiembre de 2007. La cual no se ha podido concretar, toda vez que reiteramos, se encuentra en alzada Ministerio de Gobierno y Justicia.

En estos momentos estamos en espera de la decisión que se tome al respecto.

Quisiéramos dejar claro que todas las actuaciones de esta Dirección están fundamentadas en Derecho.

Fundamentamos nuestra decisión de DETENCIÓN Y DEPORTACIÓN del ciudadano J.E.N., de nacionalidad COLOMBIANA en los siguientes artículos del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, cuyos textos reproducimos a continuación:

El artículo 36 establece:

Artículo 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público.

ARTICULO 60: "Los funcionarios de Migración tendrán facultad de aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista...

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