Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al conocimiento de esta Sala Plena, la acción de Hábeas Corpus Preventivo promovida por el licenciado J.P.R. a favor de C.A.G.P., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Resalta el actor en su escrito, que al señor G.P. se le relaciona con la supuesta comisión de "delitos relacionados con drogas, blanqueo de activo provenientes de ilícitos relacionados con drogas, asociación ilícita y por privación de la libertad para recuperar sustancias ilícitas". Agrega que por estos cargos se ha proferido una resolución donde se ordena la declaración indagatoria del precitado, misma que a juicio del recurrente "suponen la probable orden de detención preventiva".

Admitida esta pretensión constitucional se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien en su momento manifestó haber ordenado la detención preventiva del señalado, quien además se encuentra recluido en la cárcel pública de La Chorrera.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Advertidos los hechos que preceden, procedemos a resolver la causa constitucional sometida al escrutinio jurídico de esta Corporación de Justicia, recordando para ello que la misma ha sido promovida en su modalidad preventiva.

Precisado lo anterior, importa recordar que este tipo de H.C. actualmente ha sido instituido o reconocido a través de norma constitucional. Así pues y para su procedencia, es necesario que se cumplan con presupuestos como la existencia de una amenaza real contra la libertad de circulación de una persona, la que se concretiza con la existencia de una orden que disponga la detención preventiva. R. además, que la orden girada no fuese efectiva, es decir, que la persona no se encuentre privada de su libertad.

En este caso y tal como se puede constatar de lo antes indicado y comprobable a foja 31 del expediente principal, el señor C.A.G.P. se encuentra recluido en un centro carcelario, es decir, que se ha consumado la orden de detención proferida. Circunstancia que trae como consecuencia el no cumplimiento de uno de los presupuestos para que opere este tipo de H.C..

Pese a lo anterior, mediante decisión plenaria del día 11 de diciembre de 2008, se dispuso que cuando emerjan circunstancias como las previamente mencionadas, deberá el Tribunal de Hábeas Corpus entrar a resolver el fondo de la controversia. Es decir, determinar la legalidad ya no de la orden de detención, sino de la privación...

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