Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada M. de la Lastra, apoderada judicial del señor J.D.E.G., ha presentado acción de habeas data ante la Corte Suprema de Justicia, Pleno, contra el Ministro de Desarrollo Agropecuario, recibido el día veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008).

Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de habeas data interpuesta.

Del examen sugerido se advierte que la pretensión de la accionante consiste en que, admitida la acción de habeas data, se requiera al funcionario demandado el informe respectivo y se le ordene suministrar la información requerida para el pago del XIII mes y vacaciones acumuladas a las que tiene derecho su representado.

Según la accionante, su representado laboró desde el mes de enero de 1997 al mes de agosto de 2005 como Director General-Panamá en la Comisión Panamá-Estados Unidos, para la erradicación y prevención del gusano barrenador del ganado, y que durante ese período no le fueron cancelados los correspondientes XIII mes y vacaciones (que ascienden a un monto de B/.122,605.93). Señala que mediante Nota DM-1723-2007 calendada 22 de agosto de 2007, suscrita por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, se ordenó la separación del cargo de su representado, sin derecho a sueldo ni acogerse a vacaciones acumuladas.

Expresa que se dirigió una nota al Ministro de Desarrollo Agropecuario, recibida en ese despacho el día 26 de mayo del año en curso, en la cual su representada peticionó el pago de sus vacaciones y XIII mes acumulados, pero a la fecha han transcurrido en exceso el término de treinta (30) días que dispone el artículo 7 de la Ley 6 de 22 enero de 2002.

Según la accionante, por tratarse de una información personal su representada tiene derecho a una respuesta y al pago correspondiente, en tiempo oportuno, por parte del funcionario, de conformidad con el artículo 3 de la misma excerta legal. Como pruebas presentó: 1) Original de la Nota DM-1723-2007 del Despacho del Ministro de Desarrollo Agropecuario calendada 22 de agosto de 2007; y 2) Nota enviada al Ministro de Desarrollo Agropecuario fechada 23 de mayo de 2008 con firma de recibido original fechado 26 de mayo de 2008.

DECISIÓN DEL PLENO

Conocidos, medularmente, los hechos que se deducen de la demanda de habeas data interpuesta por la apoderada judicial del señor J.D.E.G., este Alto Tribunal advierte que no resulta viable admitir la iniciativa procesal ensayada por la petente, por las razones...

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