Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada E.H.M.C., en nombre y representación de PASCUALA DE MORENO, LIZZETA DE I.Y.R. D.A., ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución de 20 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Conforme se aprecia en autor, la demanda está dirigida a enervar los efectos de esta decisión, cuya parte resolutiva declara probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y en consecuencia absuelve a la sociedad FRISCO BELLEZA S. A. y al señor JOSÉ FUENTES de las reclamaciones incoadas en su contra por P.D.M., LIZZETA DE ICAZA Y ROSA DE ALVAREZ.

Según el recurrente, la sentencia en mención, contraviene la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Carta Fundamental, al no considerar hechos probados en el proceso laboral instaurado por su representadas contra FRISCO BELLEZA, S.A. y / o JOSÉ FUENTES, además de censurarlo como un dictamen parcializado y carente de fundamentación jurídica (f.5).

Expresa que igualmente contraviene el artículo 17 del texto constitucional, en relación con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para de 1994), aprobada en nuestro derecho ley 12 de 20 de abril de 1995, al no tomar en cuenta las pruebas que obran en el proceso y determinan de forma diáfana, la existencia de una relación obrero patronal, negándoles derechos laborales a sus representadas y colocándolas en un situación de desventaja frente al empleador, a quien se le concedió la razón, siendo la decisión amparada, una forma indirecta de violencia contra la mujer (fs. 5 y 6).

De la lectura del libelo, se aprecia claramente que en la parte relativa al concepto de la infracción de las normas constitucionales que se citan como violadas, en relación con el artículo 32 de la carta Fundamental, que la recurrente alude la falta de valoración de pruebas que obran en el proceso laboral instaurado por su representadas contra FRISCO BELLEZA, S.A. y / o JOSÉ FUENTES, además de censurar el acto como un dictamen parcializado y carente de fundamentación jurídica (f.5).

Respecto a la infracción del debido proceso que se dice vulnerado, conviene precisar que esta Corte ha circunscrito por vía jurisprudencial, el examen de violaciones al derecho fundamental respecto a la prueba, en aquellos casos en que se afecten algunos de los elementos que comportan el contenido...

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