Resolución Nº 295 de 28 de mayo de 2006, "POR LA CUAL SE PROCEDE A RELEVAR A ITZEL VELARDE DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETADA MEDIANTE RESOLUCION FINAL DE CARGO Y DESCARGO NO. 08-2004"

RESOLUCIÓN DRP Nº295-2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS.

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Cargo y Descargo Nº08-2004 de 11 de marzo del 2004 (f.1796) mediante la cual declaró con responsabilidad patrimonial directa y solidaria a las siguientes personas: Miguel Montes, con cédula N° 4-138-2788, hasta la cuantía de ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete balboas con veintiocho centésimos (B/.181,837.28); a Carmen Rocío Montero, con cédula N°4-139-296, hasta la cuantía de ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete balboas con veintiocho centésimos (B/.181,837.28); Itzel Velarde, con cédula N° 8-168-353, por la cuantía de diez mil doscientos veintisiete balboas con treinta y dos centésimos (B/.10,227.32); Erick Chavarría, con cédula N°4-712-259, por la cuantía de B/. 1,117.09; Jafet Morales Castillo, con cédula N°4-187-445, por la cuantía de mil ochenta y cinco balboas con sesenta y siete centésimos (B/.1,085.67) y Marcos Rodríguez, con cédula N°4-142-2158, por la cuantía de mil quinientos setenta y cuatro balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.1,574.45).

Mediante el referido acto se resolvió relevar de responsabilidad patrimonial al señor Edgardo Alvarez, con cédula N°4-68-216 y en consecuencia ordenar el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra su patrimonio. También se resolvió excluir del trámite de determinación de responsabilidad a Elvis Anel Espinosa Guerra, con cédula de identidad Nº4-146-1465; Andy Eliécer Araúz González, con cédula de identidad Nº4-227-64 y a Magdaleno Almengor Mojica, con cédula de identidad Nº4-256-887.

El presente proceso se inició mediante la Resolución de Reparos N°32-2000 de 30 de noviembre del 2000, mediante la cual se ordenó el inicio del trámite para establecer y determinar la responsabilidad patrimonial que frente al Estado le pudiera corresponder a Miguel Montes, Carmen Rocío Montero, Itzel Velarde, Erick Chavarría, Jafet Morales Castillo, Marcos Rodríguez y Edgardo Alvarez.

La mencionada Resolución de Reparos se dictó con fundamento en el Informe de Antecedentes N° MIVI 027-99/DGA/D.A.D.I., relacionado con la asignación y entrega de materiales del Programa de Apoyo Rápido para Viviendas de Interés Social (en adelante PARVIS) en la Dirección Regional del Ministerio de Vivienda en la provincia de Chiriquí.

La investigación contenida en el referido informe consistió en una revisión analítica de la documentación que sustenta los despachos de materiales, así como su recepción por los beneficiarios. En atención a las inconsistencias determinadas en las entregas de materiales pertenecientes al Programa PARVIS se procedió a analizar en la provincia de Chiriquí un total de 918 expedientes de soluciones de viviendas distribuidos en los distritos de Barú, Dolega y David, de los cuales se efectuó inspección ocular a 461 beneficiarios.

Como resultado de la investigación se detectaron irregularidades en la autorización, confección y verificación de los comprobantes de despacho y en la entrega de los materiales en el Almacén Regional de David que causaron perjuicio económico al Ministerio de Vivienda por un monto total de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintisiete balboas con doce centésimos (B/.142,527.12).

Según la investigación, vinculados a estos hechos se encuentran los ex funcionarios Miguel Montes Saval, Carmen Rocío Montero e Itzel Velarde y los particulares Marcos Rodríguez, Jafet Morales, Erick Chavarría y Edgardo Alvarez.

El hecho irregular consistió en haber autorizado adelantos y entregas de materiales a personas cuyas solicitudes no habían sido aprobadas y otras que no calificaban para el programa; utilización de los recursos del PARVIS en otros proyectos del MIVI, así como el despacho de materiales que no fueron recibidos por sus beneficiarios, utilizando para tales efectos firmas alteradas y números de cédulas ficticios o que no les pertenecían.

La Resolución de Reparos en cuestión describió detalladamente los comprobantes de despachos con posibles alteraciones de firmas y se identifican así: Despacho de Almacén Nº17807, Nº8178, Nº24753, Nº24754, Nº24973, Nº25150, Nº25163, Nº25182, Nº27603, Nº27620, Nº27629, Nº27634, Nº27655, Nº27657 y Nº27670. Asimismo, se confeccionaron despachos para beneficiarios del Proyecto “Villa Galo”; sin embargo, según la investigación efectuada, los supuestos beneficiarios manifestaron no haber recibido los materiales e incluso que eran obligados a firmar los comprobantes de despachos en blanco o por la totalidad de los materiales.

Las irregularidades ocurridas permitieron llamar al trámite a las siguientes personas:

  1. Miguel Montes. Se le hace responsable por la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintisiete balboas con doce centésimos (B/.142,527.12). En su calidad de coordinador del PARVIS, autorizó la entrega de materiales a personas que no calificaban para el Programa, por varias razones: ingreso familiar superior a los trescientos balboas (B/.300.00) y solicitudes que no habían sido aprobadas o personas no beneficiarias. Además autorizó la confección de comprobantes de Despachos de Materiales que no llegaron a sus beneficiarios, utilizando para tales efectos números de cédula que no le pertenecían al beneficiario, firmas alteradas y destinos diferentes a los señalados en el expediente.

  2. Carmen Rocío Montero. Se le hace responsable por la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintisiete balboas con doce centésimos (B/.142,527.12). El informe le señala la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres balboas con treinta y cinco centésimos (B/.143,863.35), no obstante, a esa cantidad corresponde deducir la suma de mil trescientos treinta y seis balboas con veintitrés centésimos (B/.1,336.23), que fue utilizada por el MIVI para construir un proyecto de vivienda de arcilla sin la autorización del Coordinador Nacional del Programa, acción que no entrañó lesión al patrimonio del Estado, más bien constituyó irregularidad administrativa. Como Directora Regional del MIVI en la provincia de Chiriquí, ordenó cambios de beneficiarios del PARVIS y dispuso la utilización de recursos del mencionado Programa para otros proyectos. El señor Miguel Montes, en su declaración la señala como la persona responsable de coordinar y autorizar todas las entregas de materiales.

  3. Itzel Velarde. Se le atribuyó una lesión patrimonial de ocho mil trescientos treinta y seis balboas con cincuenta y siete centésimos (B/.8,336.57). Se le involucra por haber verificado y refrendado la entrega de materiales descritos en los Comprobantes de Despacho Nº27634, Nº27657, Nº27670, Nº25163, Nº21182, Nº27603, Nº27629, Nº25150 y Nº27655, cuyos beneficiarios, según la Resolución de Reparos de este caso, adujeron no haber recibido dichos materiales, que sus firmas fueron ligeramente alteradas y se utilizó números de cédulas pertenecientes a otras personas.

  4. Erick Chavarría. Se le atribuyó lesión patrimonial por la suma de novecientos quince balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.915.65). Se le involucra por haber firmado que recibió los materiales que se describen en el Comprobante de Despacho Nº27655.

  5. Jafet Morales Castillo. Se le atribuyó lesión patrimonial por la suma de ochocientos sesenta y un balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.861.65). Se le involucra por haber retirado los materiales que se describen en el Comprobante de Despacho Nº24754, sin ser beneficiario del Programa PARVIS.

  6. Marcos Rodríguez. Se le atribuyó lesión patrimonial por la suma de mil doscientos cuarenta y nueve balboas con cincuenta y siete centésimos (B/.1,249.57). El informe menciona la suma de trescientos ochenta y siete balboas con noventa y dos centésimos (B/.387.92); no obstante, al revisar las declaraciones del señor Jafet Morales (Doc. 68) se advierte que éste declaró que los materiales eran para el señor Marcos Rodríguez a pesar que el comprobante de Despacho Nº24754 estaba confeccionado a su nombre. Por su parte, Marcos Rodríguez en su declaración (Doc. 70) aceptó este hecho y agregó que para la consecución de estos PARVIS pagó la suma de seiscientos balboas (B/.600.00), a razón de trescientos balboas (B/.300.00) cada uno, dinero que le fue entregado al señor Miguel Montes.

    Se le llamó al proceso por el hecho de haber retirado los materiales que se describen en el Comprobante de Despacho Nº24753, sin ser beneficiario del Programa y por haber recibido los materiales descritos en el Comprobante de Despacho Nº24754 ofreciendo dinero para conseguir dichos materiales.

  7. Edgardo Alvarez. Se le atribuyó lesión patrimonial por la suma de doce mil ciento cincuenta y tres balboas con seis centésimos (B/.12,153.06). Según el Informe, le corresponde una posible responsabilidad patrimonial por dicha suma la cual representa el valor de los materiales que, según beneficiarios del programa y residentes de la barriada “VILLA GALO”, nunca fueron recibidos por ellos de parte del señor Alvarez en su calidad, para ese entonces, de legislador.

    Los señores Rubén Darío Chávez, Ramiro Gutierrez, Nivardo Aguirre, Diomedes González, Akil Romel Navarro, Victoriano González, Nery A. Ibarra, Noriel Vargas y Thelma Ponce, fueron excluidos del inicio del trámite para la determinación de responsabilidad patrimonial mediante Resolución DRP N°58-2001 de 20 de febrero del 2001 (f.619), por las razones expuestas en la Resolución de Reparos que inició este procedimiento.

    La mencionada Resolución de...

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