Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.V.A., en representación propia, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 005-95 de 30 de junio de 1995, emitida por el Instituto de Recursos Naturales Renovables.

La parte actora formula en su libelo una solicitud de Suspensión Provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por motivos de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a determinar si el acto impugnado constituye una violación a un "Derecho Humano Justiciable", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98; numeral 15 del Código Judicial, y a la vez verificar si se cumplen los presupuestos procesales exigidos en las leyes contencioso administrativas que hagan procedente su admisibilidad.

Se percata el Sustanciador que el recurrente pretende que la Resolución Nº 005-95, emitida por el Instituto de Recursos Naturales Renovables, por medio de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Asociación para la Conservación de la Naturaleza relacionado con la construcción del Corredor Norte, ruta PYCSA, constituye una violación a un derecho humano justiciable consistente en el derecho ecológico o de la Protección del Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 98; ordinal 15 del Código Judicial, el Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Humanos está dirigido a obtener la protección de los derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República y en aquellas que aprueben Convenios Internacionales, que se estiman han sido lesionados por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa, entendiéndose por tales, los que son exigibles frente a la Administración Pública, los que bien señala el doctor HOYOS así:

"Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la exposición de motivos que acompañó al proyecto de ley mediante la cual se previó la creación del proceso contencioso-administrativo a que nos hemos referido `a la cabeza de los derechos humanos justiciables estarían las libertades de asociación, expresión y reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el derecho a la intimidad, la libertad religiosa y la de residencia, el derecho de propiedad y otros que iría especificando la jurisprudencia contencioso-administrativa". Otros derechos humanos justiciables, a mi juicio, serían los que se refieren al debido proceso legal al principio de igualdad y de...

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