Ley Nº 39 de 14 de junio de 2012, QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICIÓN DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMA.

Publicado enGOPA de 18 de junio de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Se crea el Programa Especial Ángel Guardián, en adelante el Programa, para las personas con discapacidad severa cu condición de dependencia y pobreza extrema, COD la finalidad de promover, proteger y asegurar en igualdad de condiciones el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundaméntales,' garantizando el respeto a su dignidad inherente, y de procurar que ellas puedan acceder á su desarrollo integral como resultado de las políticas sociales.

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene como propósitos:

  1. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia, y pobreza extraña procurando la búsqueda de otros apoyos estructurales.

  2. Integrar a la vida familiar y comunitaria a las personas con discapacidad severa en condición dé dependencia y pobreza extrema, garantizándoles el uso de sus plenos derechos y, por ende, su participación en la sociedad.

  3. Garantizar que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema no sean objeto de discriminación y gocen de los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes les confieren.

  4. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema puedan acceder al beneficio de las políticas sociales.

  5. Establecer las bases materiales y jurídicas que permitir al Estado formular políticas sociales fundamentadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la dignidad, la autonomía individual, entre otras.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

  1. Calidad de vida. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes.

  2. Corresponsabilidad. Compromiso que asumen los integrantes del Programa y aquellos cooperantes en la implementación y seguimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.

  3. Discapacidad. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social.

  4. Discapacidad severa. Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo ei apoyo o Cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.

    La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud circunscribe las actividades de un individuo en nueve grupos:

    a. Aprendizaje y aplicación del conocimiento.

    b. Tareas y demandas generales.

    c Comunicación.

    d. Movilidad.

    e. Autocuidado.

    f. Vida doméstica.

    g. Interacciones y relaciones personales.

    h. Áreas principales de la. vida, tomo educación, trabajo; y economía.

    i. Vida comunitaria, social y cívica.

  5. Equipo técnico. Equipo multidisciplinario conformado por profesionales idóneos que gestionarán todas las diligencias necesarias a las que hace referencia esta Ley.

  6. Fondo especial para las personas con discapacidad en condición de dependencia y pobreza extrema, Herramienta financiera para el manejo de los recursos económicos destinados a los beneficiarios del Programa

  7. Incentivo fiscal. Beneficias fiscales que el Estado concederá a las personas naturales o jurídicas que en forma directa contribuyan al sostenimiento de las metas y propósitos del Programa.

  8. Hogar. Conjunto de personas sin vínculos contractuales o laborales entre si, con o sin parentesco en común, que conviven en una unidad residencial con carácter de permanencia.

  9. Núcleo social. Conjunto de personas que conviven en una comunidad.

  10. Persona beneficiaria. Aquella que cumple con los requisitos y obligaciones para obtener las prestaciones otorgadas por las normas vigentes.

  11. Pobreza. Condición humana caracterizada por la ausencia crónica o sostenida de recursos, capacidades, oportunidades, seguridad y poder requeridos para disfrutar de una buena calidad de vida y otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

  12. Pobreza extrema. Situación económica de una persona o familia cuyo ingreso no es suficiente para satisfacer las necesidades mínimas de alimento, vivienda y salud, tomando como referencia el valor del consumo anual de la canasta básica de alimentos.

  13. Registro de Único de Beneficiarios. Base de datos depurada regularmente que incluye a toda persona que cumple con las condiciones establecidas en esta Ley para recibir las prestaciones dispuestas en día,

  14. Representarte legal Persona facultada administrativa o judicialmente o por disposición de esta Ley para ejercer acciones en beneficio de la persona con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema..

CAPÍTULO II Administración del Programa. Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

El Programa estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y ejecución y como ente rector de la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, y será desarrollado a. través de mía unidad operativa.

La Secretaría Nacional de Discapacidad apoyará al Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución del Programa.

El Ministerio de Desarrollo Social para fortalecer el Programa creará un Consejo Técnico Asesor, el cual se determinará en la reglamentación de esta Ley, y tendrá las funciones de asesorar y recomendar cambios y/o estrategias que fortalezcan la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 5

El Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con la Secretaria Nacional de Discapacidad, establecerá las estrategias de coordinación respectivas con instituciones publicas, privadas o de otra índole, a fin de brindar un servicio integral a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema beneficiadas por el Programa.

ARTÍCULO 6

El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ochenta balboas (B/.80.00) mensuales a través de (distintos mecanismos de page, el cual se entregará cada dos meses a las personas beneficiarías a través de su pudre o madre, tutor o representante legal.

CAPÍTULO III Ingreso y Registro al Programa. Artículos 7 a 18
ARTÍCULO 7

Para ingresar al Programa se requiere:

  1. Ser panameño o hijo de panameños.

  2. Tener una discapacidad severa en condición de dependencia.

  3. Encontrarse en condición de pobreza extrema.

  4. Completar la encuesta de inscripción, firmada por el beneficiario y/o su representante legal. En caso de que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego.

  5. Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad

  6. Presentar diagnóstico de una instancia de salud pública competente.

ARTÍCULO 8

Las. personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que son beneficiarías directas del Fondo de Bienestar Social del Ministerio de

Desarrollo Social serán trasladadas al Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 9.

A las. personas que hayan canjeado para el Programa y se les detecte que beneficiarias de pensión por invalidez, riesgo profesional, pensión por viudez u orfandad o de cualquiera otra recibida por disposición judicial o programa de asistencia de organismos internacionales, se les evaluará su solicitud a fin de determinar su ingreso al Programa.

ARTÍCULO 10

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que sean beneficiarías del Programa podrán acceder a cualquier otro tipo de apoyo económico con objetivos diferentes, que les sea otorgado por otras instituciones con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

Corresponderá a la Secretaria Nacional de Discapacidad, como porte de su participación en el Programa, coordinar los Otros apoyos que reciban dichas personas.

ARTÍCULO 11

El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaria Nacional de Discapacidad, levantará un banco de datos para determinar las personas que cumplen con los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley. Este banco de datos será actualizado permanentemente y deberé contener información sobre las personas que han sido beneficiadas con el Programa.

ARTÍCULO 12

Los datos de las personas beneficiarías del Programa ingresarán al Registro Unico de Beneficiarios en forma digitalizada, los cuales serán cotejados y actualizados cada seis meses.

ARTÍCULO 13

Las instituciones publicas están obligadas a suministrar al Ministerio de Desarrollo Social los datos que reposen en sus archivos de las personas que aplican para este subsidio. Estos datos serán de uso exclusivo del Ministerio a fin de actualizar y validar el Registro Único de Beneficiarios-

El Ministerio de Desarrollo Social, al momento de la evaluación, entregará el formulario en el que el beneficiario o su representante legal autoriza el acceso a esta información.

ARTÍCULO 14

Para captar a las personas beneficiarias del Programa, e) Ministerio de

Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, realizará una investigación socioeconómica a través de desarrollistas comunitarios, trabajadores sociales, módicos y técnicos.

El Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir convenios de cooperación técnica con universidades para que los estudiantes de las carreras de trabajo social, desarrollo comunitario y de otras puedan colaborar con el proceso de captación..

También podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con organismos internacionales u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

ARTÍCULO 15

Las inscripciones deberán . ¦ nacerse "lidiante visita ''domiciliaria del equipo técnico, el cual deberá contar con las bérrámienltás necesarias para completar la inscripción y ta documentación requerida por el beneficiario activo o sus familiares.

Cuando se detecte que en un bogar existen dos o mis personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, se procederá a inscribirlas.

ARTÍCULO 16

En caso de que el representante legal de la persona con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema proporcione información falsa, procurando para sí mismo loa beneficias de esta Ley, Se le excluirá de tal condición dentro del Programa y se comunicará a las autoridades competentes para que deslinden las responsabilidades legales a las que haya lugar, quedando en su reemplazo la persona que aparezca en la ficha registrada como segunda opción.

ARTÍCULO 17

Toda persona inscrita en el Registra Único de Beneficiarios podrá renunciar temporalmente al beneficio, en caso de recibir ingresos económicos que sufraguen sus necesidades básicas.

ARTÍCULO 18

Cuando el beneficiario activo del Programa no pueda atender las obligaciones establecidas en esta Ley por motivos de salud y condición de discapacidad, su representante legal deberá probar esta situación a través de los medios comunes de prueba y 1c corresponderá al equipo técnico verificar la información suministrada.

CAPÍTULO IV Financiamiento y Fiscalización. Artículos 19 a 24
ARTÍCULO 19

El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes a las transferencias mensuales para los beneficiarios y los gastos de funcionamiento que incluirán aspectos de logística y otros que se establezcan como necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

El Ministerio do Desarrollo Social aportará los insumes necesarios para que el Ministerio de Economía y Finanzas brinde especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa sé cumpla conforme a la programación anual.

ARTÍCULO 20

Se crea el Fondo especial para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.

ARTÍCULO 21

El Fondo estará constituido por:

  1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.

  2. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General del Estado.

  3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.

  4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.

ARTÍCULO 22

El Fondo se manejará a través de una cuenta financiera en el Banco Nacional de Panamá Los desembolsos del Fondo serón otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de esta Ley y en el manual de procedimientos administrativos y fiscales para el manejo del fondo especial.

ARTÍCULO 23

Las empresas privadas nacionales y extranjeras que apoyen el Programa mediante aportes directos al Fondo, dirigidos a su sostenimiento, o los bienes previstos en el artículo 28 podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal.

La deducción antes mencionada será acreditada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por el Ministerio de Desarrollo Social a través de un certificado de donación al Programa.

ARTÍCULO 24

La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarías, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.

CAPÍTULO V Desembolso, Corresponsabilidad y Seguimiento. Artículos 25 a 31
ARTÍCULO 25

Para implementai el Programa, el Ministerio de Desarrollo Social podrá emplear el sistema de desembolso utilizado por otros programas que desarrolla para mejorar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria o cualquiera otra estrategia que sea pertinente.

Dependiendo de las áreas o circunstancias particulares, se podrá utilizar cualquier sistema de desembolso que facilítela entrega del subsidio a la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 26

Los pagos al beneficiario activo se efectuarán en la forma siguiente:

  1. Si es menor de edad, a su padre, madre, tutor o representante legal.

  2. Si es una persóna con discapacidad mayor de edad, a su madre o padre quien ejerza la prórroga de la patria potestad.

  3. En caso de prórroga de la patria potestad y de que se produzca la muerte de los padres, a su tutor o al representante legal.

Los pagos no retirados, durante el periodo de desembolso establecido en el calendario, en ningún caso se acumularán para pagos posteriores, salvo que se demuestre que se debe a caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 27

Toda persona beneficiaria del Programa, de requerirlo, recibirá otro tipo de apoyo en el área de salud, vivienda, educación o de otra índole, así como otras ayudas técnicas, materiales o servicios, los cuales serán coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad y en coordinación con otras instituciones públicas o privadas, con la finalidad de promover su integración e inclusión social cónsonas a sus necesidades que mejoren su calidad de vida.

ARTÍCULO 28

Se creará un centro de acopio y voluntariado para obtener, por parte de personas naturales o jurídicas, bienes destinados a cumplir las necesidades del Programa como dispositivos tecnológicos y materiales o ayudas o auxilios técnicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales que ayuden a mejorar el desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social del beneficiario.

ARTÍCULO 29

Él representante legal deberá procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad;

  1. Asistir regularmente a tos servicios de salud para revisiones periódicas, siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico.

  2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes.

  3. Acceder a los servicios 'del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa.

  4. Participar en, charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, desuñados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago.

Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.

ARTÍCULO 30

Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a [a Secretaria. Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.

ARTÍCULO 31

El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaria Nacional de Discapacidad, por intermedio de promotores, sociales, trabajadores sociales, desarrollistas comunitarios y personal técnico, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas beneficiarlas, que .garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el uso de la suma o beneficio recibido para los objetivos establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO VI. Naturaleza, Suspensión y Extinción del Beneficio. Artículos 32 a 36
ARTÍCULO 32

El beneficio del Programa es individual, mtransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaría es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.

ARTÍCULO 33

El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticas y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.

ARTÍCULO 34

Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al .representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes & los previstos en esta Ley y en especial para:

  1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas.

  2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal debidamente comprobado.

  3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.

ARTÍCULO 35

El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, Se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.

ARTICULO 36

ES beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Muerte del beneficiario activo.

  2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

En caso de muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal deberán notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.

CAPÍTULO VII Disposiciones Finales Artículos 37 a 39
ARTÍCULO 37

El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarías se hará efectivo aparar del año 2013.

ARTÍCULO 38

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará la presente Ley.

ARTÍCULO 39

Esta Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE,

Proyecto 393 de 2011 aprobado en Tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

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