Fallo Nº S/N de 24 de agosto de 2007, 'ACCION DE INCONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL LICENCIADO SERGIO GONZALEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE, CONTRA EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº44 DE 1995, POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 352 DEL CODIGO DE TRABAJO, QUE INTRODUCE LAS FRASES 'DE QUINCE DÍAS CALENDARIO' Y 'DE QUINCE DÍAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PLENO. -PANAMÁ, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007).-

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucional promovida por el Licenciado SERGIO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, por la cual se subroga el artículo 352 del Código de Trabajo, que introduce las frases "de quince días calendarios" y "de quince días".

Por admitida esta iniciativa constitucional esta Corporación de Justicia procede a resolver el fondo de la pretensión.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala el activador constitucional que por medio de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995, la Asamblea Legislativa modifica, subroga, adiciona y se derogan varias disposiciones del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo), entre ellos, a través del artículo 42 se subroga el artículo 352 del ordenamiento laboral estableciendo un término improrrogable de quince días calendarios para que el Ministerio de Trabajo admita la inscripción de un sindicato, federación, confederación o central de una organización.

Agrega igualmente, que en el artículo 68 de la Constitución Nacional el término establecido para este trámite es de treinta días, motivo por el cual las frases "de quince días calendarios" y " de quince días" introducidas al artículo 352 del Código de Trabajo por el artículo 42 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995, hace que esta norma resulte inconstitucional y así solicita sea declarado (f. 2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

El demandante considera infringido el artículo 68 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa por comisión.

La vulneración alegada deviene del hecho que la Constitución precisa un término improrrogable de treinta días para que el Ejecutivo pueda admitir o rechazar la inscripción de un sindicato, por lo que la Ley No. 44 de 1995 al subrogar el artículo 352 del Código de Trabajo, contradice tales preceptos constitucionales (f. 3).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista No. 30 de 30 de octubre de 2006, la Procuradora General de la Nación solicitó al Pleno de la Corte que declarara que NO SON INCONSTITUCIONALES las frases "de quince días calendarios" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo porque no vulneran el artículo 68 de la Constitución Política, toda vez que en el artículo 42 de...

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