Fallo Nº S/N de 18 de noviembre de 2009, 'ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA LICENCIADA VIRGINIA MICHELLE MÉNDEZ, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ, CONTRA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO MUNICIPAL NO.16 DE 29 DE ENERO DE 2002, MODIFICADO POR EL ACUERDO MUNICIPAL NO.84 DE 8 DE AGOSTO DE 2006, PROFERIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLENO

Panam�, mi�rcoles 18 de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acci�n de inconstitucionalidad promovida por la licenciada Virginia Michelle M�ndez, actuando en representaci�n de La Asociaci�n Iberoamericana de Panam�, contra el Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial No.24,484 de 11 de febrero de 2002, modificado por el Acuerdo Municipal No.84 de 8 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial No.25,613 de 21 de agosto de 2006, proferidos por el Consejo Municipal del Distrito de Panam�.

Cabe se�alar que mediante resoluci�n judicial de 27 de septiembre de 2006, se decidi� acumular a la anterior acci�n de inconstitucionalidad las demandas interpuestas tambi�n por la licenciada M�ndez en representaci�n de La Asociaci�n Iberoamericana de Panam�, contra el Acuerdo No.4 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal de La Chorrera, y contra el Acuerdo No.5 de 29 de enero de 2002, emitido por el Consejo Municipal de San Miguelito, cuyas ponencias le hab�an correspondido a los magistrados An�bal Salas C�spedes y V�ctor Benavides, respectivamente, a fin de que fuesen resueltas en una sola sentencia, con fundamento en el art�culo 720 del C�digo Judicial, ya que todas guardan relaci�n con el mismo tema a debatir, es decir, por regular los grav�menes o impuestos a las Casas de Alojamiento Ocasional, todo ello, con la finalidad de mantener la uniformidad en las decisiones que emita el Pleno de esta Corporaci�n de Justicia, as� como por razones de econom�a procesal (fs.303-305).

Por admitidas las presentes demandas de inconstitucionalidad, procede esta Superioridad a resolver el fondo de las pretensiones constitucionales formuladas.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTAN LAS DEMANDAS

Se�ala la accionante que fundament�ndose en los art�culos 14 y 75 de la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973, "Sobre R�gimen Municipal", la cual fue modificada por la Ley No.52 de 12 de diciembre de 1984, los Municipios de Panam�, La Chorrera y San Miguelito, expidieron el Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, el Acuerdo Municipal No.4 de 29 de enero de 2002, y el Acuerdo Municipal No.5 de 29 de enero de 2002, respectivamente, en los cuales se establecen grav�menes o impuestos a las Casas de Alojamiento Ocasional, cada uno dentro de su respectiva circunscripci�n.

  1. Con respecto al Consejo Municipal del Distrito de Panam�.

    Con relaci�n al Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, modificado por el Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.84 de 8 de agosto de 2006, proferidos por el Consejo Municipal del Distrito de Panam�, la demandante se�ala que se "estableci� de manera di�fana y sin instituir par�metros definidos para el cobro de impuestos a las Casas de Alojamiento Ocasional que, si bien se utilizan aspectos relacionados a la posici�n geogr�fica, la frecuencia de uso y el precio o costo de las habitaciones,..." "...los mismos no brindan una certeza jur�dica, toda vez que se fijan criterios muy amplios y abarcadores establecidos en una tabla sin ninguna fundamentaci�n y estudios l�gico, jur�dico o econ�micos, lo cual hace caer en el subjetivismo del ente encargado dentro del Municipio de Panam� de fijar el monto de los impuestos a pagar".

    Sostiene igualmente la activadora constitucional que la situaci�n se agrava dentro de la jurisdicci�n del Municipio de Panam�, cuando el Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, del Consejo Municipal del Distrito de Panam�, demandado de inconstitucional, reproduce el contenido de la Resoluci�n No.52/04/TM de 13 de diciembre de 2004, que Reglament� la Clasificaci�n de las Pensiones o Casas de Alojamiento Ocasional, la cual fue emitida por el Tesorero Municipal, funcionario carente de facultad para regular la vida jur�dica de los Municipios mediante Acuerdos Municipales.

    La activadora constitucional manifiesta que el cargo de injuricidad constitucional que le atribuye al Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, "es que mientras el resto de las actividades comerciales, industriales y lucrativas gravables por el Municipio de Panam�, pagan sus impuestos en base a sus ingresos brutos anuales y en relaci�n al tipo de actividad que ejerzan, a las Casas de Alojamiento Ocasional se les pretende gravar...", "...de manera diaria en atenci�n a una clasificaci�n conforme a una tarifa por el precio de la habitaci�n por d�a, y siguiendo aspectos, como se indic�, a la localizaci�n geogr�fica, la frecuencia de uso y el precio que se cobre", atentando de esta manera, a juicio de la demandante, con criterios de seguridad jur�dica y el principio de proporcionalidad tributaria, creando un fuero o privilegio para aquellos negocios que, como debe ser, pagan sus impuestos de manera mensual en base a sus ingresos brutos anuales y no de manera diaria, con fundamento en el Acuerdo No.136 de 29 de agosto de 1996, sobre R�gimen Impositivo Municipal.

    Agrega la actora que mientras los ingresos anuales de una Pensi�n o Casa de Alojamiento Ocasional no llegan al medio mill�n de balboas, pagan m�s impuestos que un Hotel o una actividad de Ventas al Por Mayor cuyos ingresos sobrepasan el mill�n de balboas, infringiendo ostensiblemente principios de equidad tributaria, proporcionalidad y no confiscatoriedad, tutelados por la Constituci�n Pol�tica (fs.2-4).

  2. Con Respecto al Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera.

    La actora demanda de inconstitucional el Acuerdo Municipal No.4 de 29 de enero de 2002, del Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, tras considerar que, al igual que en el Distrito de Panam�, dicho Acuerdo en sus art�culos Primero y Tercero establece criterios muy amplios que hacen caer en el subjetivismo del ente encargado dentro del Municipio para el cobro y monto de los impuestos a pagar, bas�ndose simplemente en criterios de posici�n geogr�fica, frecuencia de uso y el precio o costo de las habitaciones.

    Sostiene igualmente la demandante que la situaci�n "se agrava cuando el acto demandado de inconstitucional le est� dando potestad reglamentaria al Tesorero Municipal del Distrito de La Chorrera, para que sea �ste funcionario el que reglamente y fije una tabla por medio de la cual las Casas de Alojamiento Ocasional tendr�n que pagar su impuesto municipal, siendo que la �nica entidad dentro del Municipio que tienen la facultad reglamentaria, que puede fijar impuestos municipales y que, adem�s, puede dictar Acuerdos, lo es el Consejo Municipal y, no puede, esta entidad, delegar las funciones que le corresponden".

    Es por ello, considera la accionante, que la violaci�n constitucional alegada tambi�n se produce porque un Tesorero Municipal "no posee la facultad expresa otorgada mediante ley, de reglamentar lo relativo a la vida jur�dica de los Municipios, as� como tampoco la de fijar o regular el cobro de impuestos, tasas o contribuciones especiales...". Es m�s, expresa, que la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973, que rige los gobiernos Municipales, no permite que deleguen sus funciones privativas en el Tesorero Municipal, porque la fijaci�n o eliminaci�n de impuestos es una competencia exclusiva de los Consejos Municipales, es decir, que la potestad reglamentaria dentro de un Municipio la mantienen los Consejos Municipales a trav�s de Acuerdos Municipales.

    La activadora constitucional sustenta al igual que contra el Art�culo Primero del Acuerdo Municipal No.16 de 29 de enero de 2002, del Distrito de Panam�, que mientras al resto de las actividades lucrativas, comerciales e industriales que son gravables por el Municipio de La Chorrera, le cobran o fijan sus impuestos en base a sus ingresos brutos anuales, a las Casas de Alojamiento Ocasional se les hace de manera mensual de conformidad a una tarifa por el precio de la habitaci�n por d�a, agregando tambi�n que vulnera principios de seguridad jur�dica y proporcionalidad tributaria y creando un fuero o privilegio para todo el resto de las actividades que pagan sus impuestos municipales en base a sus ingresos anuales y no con respecto a los ingresos diarios, sin tomar en cuenta el Acuerdo No.47 de 24 de octubre de 1995, sobre el R�gimen Impositivo del Distrito de La Chorrera (fs.113-116).

  3. Con Respecto al Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

    Finalmente se censura el Acuerdo Municipal No.5 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, b�sicamente por las mismas razones expuestas, contra el Acuerdo Municipal del Distrito de La Chorrera. Es decir, que en dicho Acuerdo se fijaron criterios muy amplios para la fijaci�n, reglamentaci�n y cobro de los impuestos municipales a las Casas de Alojamiento Ocasional, utilizando criterios subjetivos el ente encargado dentro del Municipio para tal funci�n, si bien se basan en razonamientos vagos de posici�n geogr�fica, frecuencia de uso y el precio o costo de las habitaciones.

    Tambi�n se cuestiona el hecho que el Acuerdo Municipal No.5 de 29 de enero de 2002, fue dictado por el Tesorero Municipal, quien no posee la facultad expresa otorgada mediante ley, de reglamentar la vida jur�dica de los Municipios, ni la de fijar o reglamentar el cobro de impuestos, tasas o contribuciones especiales produci�ndose una infracci�n al debido proceso, toda vez que la �nica entidad dentro de un Municipio con facultad reglamentaria y dictar Acuerdos, lo es el Consejo Municipal y, no puede, esta entidad, delegar sus funciones privativas.

    Finalmente tambi�n se censura el hecho que a las Casas de Alojamiento Ocasional se les cobre un impuesto diario en atenci�n al precio y cantidad de las habitaciones, a diferencia del resto de actividades gravadas por el Municipio que se hace con fundamento en los ingresos brutos anuales, creando con ello privilegios al resto de las actividades con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR