Resolución Nº 52/09 de 13 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE PROHIBE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A OFRECER EL HOSPEDAJE PÚBLICO TURÍSTICO, EN EDIFICACIONES DESTINADAS A USO RESIDENCIAL, POR INCUMPLIR CON LA LOGÍSTICA Y REQUISITOS LEGALES, SANITARIOS Y DE SEGURIDAD QUE SEÑALA LA LEY 74 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976'.

RESOLUCIÓN No. 52/09

De 13 de agosto de 2009

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 82 de 23 de diciembre de 2008, se crea la Autoridad de Turismo de Panamá, como entidad encargada del desarrollo, promoción y regulación del turismo como actividad de interés nacional prioritaria.

Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008 dispone que parte del patrimonio de la Autoridad de Turismo de Panamá está conformado por las recaudaciones de las tasas y contribuciones especiales establecidas por mandato de la ley, así como las multas, los intereses y otros ingresos similares, las cuales se encuentran señaladas en el acápite f del artículo 4 del Decreto Ley No. 22 de 15 de septiembre de 1960, estableciendo la tasa de servicio de hospedaje, como uno de los ingresos que deben ser depositados al tesoro público de la Autoridad de Turismo de Panamá.

Que la actividad comercial de alojamiento público turístico, está reglamentada en la Ley No. 74 de 22 de diciembre de 1976, señalando la actividad como un negocio, que tienen obligaciones específicas que van encaminadas a lograr la seguridad de los huéspedes. Dentro de dichas obligaciones podemos señalar, su registro ante la Autoridad de Turismo de Panamá.

Que la Autoridad de Turismo de Panamá ha sido notificada por parte de gremios turísticos, que propietarios de apartamentos incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal se encuentran ejerciendo la actividad de hospedaje público turístico, brindando alojamiento a personas, sin estar sujetos a las Ley No. 74 de 22 de diciembre de 1976, reglamentada mediante el Decreto No. 17-B de 1 de julio de 1977, la cual regula el servicio remunerado de hotelería y hospedaje turístico.

Que la realización de las actividades descritas por parte de propietarios de apartamentos incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal está al margen de las disposiciones que señala la ley, afectan considerablemente el buen desarrollo del turismo nacional y se constituyen en competencia desleal en contra de las empresas que brindan el servicio de hospedaje público cumpliendo con las leyes nacionales y respetando el pago de las tasas e impuestos nacionales y municipales.

Que la Ley No. 39 de 5 de agosto de 2002, por la cual se modifica y adiciona artículos a la Ley No. 13 de 1993, así...

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