Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

V.M.A. a través de la representación judicial del Licenciado R.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.944 de 21 de diciembre de 2009, dictado por laMINISTRA DE EDUCACIÓN.

Por medio de la Resolución impugnada se decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Adóptese del 2010 hasta el 2012, con carácter transitorio y en fase experimental, los siguientes planes y programas de estudio de educación media:

  1. Bachillerato en Ciencias;

  2. Bachillerato en Humanidades;

  3. Bachillerato Industrial en Refrigeración y Aire Acondicionado;

  4. Bachillerato Industrial en Electricidad;

  5. Bachillerato Industrial en Electrónica;

  6. Bachillerato Industrial en Metalmecánica;

  7. Bachillerato Industrial en Construcción;

  8. Bachillerato Industrial en Autotrónica;

  9. Bachillerato Marítimo;

  10. Bachillerato en Tecnología e Informática;

  11. B.A.;

  12. Bachillerato en Comercio;

  13. Bachillerato en Contabilidad;

  14. Bachillerato en Turismo;

  15. Bachillerato en Gestión Familiar e Institucional; y

  16. B.P..

    PARÁGRAFO: Los planes y programas de estudio serán evaluados por el Ministerio de Educación, con la finalidad de comprobar los resultados de la aplicación de los contenidos curriculares y la implementación de los mismos en los centros educativos. Estos planes y programas de estudio serán implementados en cuatro (4) bimestres.

    ARTÍCULO 2: La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, en conjunto con las Unidades Administrativas competentes, tendrá la responsabilidad de elaborar, actualizar y modificar el currículo de estos bachilleratos.

    Por ello, contará con el apoyo de las Comunidades Educativas y los diversos sectores de la sociedad civil.

    ARTÍCULO 3: La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Evaluación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, validará los planes y programas de estudio, a fin de actualizarlos de acuerdo a las tendencias vigentes.

    La Dirección General de Educación, la Dirección Nacional de Educación Media Académica, la Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica, la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo y la Dirección Nacional de Evaluación supervisarán y evaluarán de manera sistemática y permanente, la aplicación e implementación de estos planes y programas de estudio en los centros educativo (sic).

    ARTÍCULO 4: Tanto en el desarrollo como en la gestión curricular de estas ofertas educativas, se aplicará el enfoque constructivista, basado en logros de aprendizaje.

    En la evaluación de estos programas de estudio se valorará el aprendizaje como un proceso holístico.

    En la comprobación de conocimientos, se utilizarán técnicas y estrategias que permitan verificar el cumplimiento de criterios de desempeño claramente establecidos, entendidos como los resultados esperados en términos de productos de aprendizaje o evidencias. Ambos elementos, criterios y evidencias, deberán ser la base para evaluar y determinar los indicadores de logro.

    ARTÍCULO 5: La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, planificará y ejecutará jornadas de actualización, capacitación, sensibilización y divulgación de los nuevos planes y programas de estudio.

    ARTÍCULO 6: Los centros educativos en los que se implementen los nuevos planes y programas de estudio, serán dotados, progresivamente, de los recursos didácticos, laboratorios, equipamiento e infraestructura que sean necesarios...

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