Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.R.J., en su condición de apoderada judicial de J.C. de H., presentó recurso de reconsideración contra la resolución de 31 de marzo de 2008, mediante el cual se resolvió rechazar por improcedente la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida dentro del proceso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, interpuesto por el licenciado V.E.A., en representación de R.C.P., para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 144 del 8 de marzo de 2007, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se decidió el proceso administrativo relativo al concurso N° 001-05 (mixto) para la designación de Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Con relación al término establecido en el Código Judicial para la interposición del recurso de reconsideración, el inciso segundo del artículo 1129 de dicho cuerpo legal preceptúa que el mismo deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva resolución.

En el caso bajo análisis la resolución impugnada quedó notificada el 8 de abril de 2008, y no fue hasta el 11 de abril en que se presentó el recurso de reconsideración cuando el término de los dos días a que alude el referido artículo 1129 del Código Judicial había vencido.

En base a lo anterior procede declarar extemporáneo el recurso de reconsideración promovido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, SALA, administrando justicia en nombre de la República y por...

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