Resolución Nº AG-0095-2009 de 9 de febrero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA EL PAISAJE PROTEGIDO ISLA ESCUDO DE VERAGUAS-DEGÓ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG- 0095-2009

"Por medio de la cual se declara como área protegida el Paisaje Protegido Isla Escudo de Veraguas-Degó"

La Suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que la Ley 6 de 3 de enero de 1989 por la cual se ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar) establece que "cada Parte Contratante de la Convención deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que se incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional".

Que la Resolución de Junta Directiva del INRENARE (actual Autoridad Nacional del Ambiente) JD-09-94 de 28 de junio de 1994, en su artículo tercero, numeral 5, establece cada una de las categorías de manejo de las áreas protegidas, y entre ellas define Paisaje Protegido como aquellos paisajes que poseen cualidades estéticas especiales que son un resultado de la interacción armoniosa del hombre y la tierra, así como, aquellas áreas naturales de un atractivo estético manejados por el hombre con fines recreativos y turísticos.

Que el artículo 4 numeral 3 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995 sobre Vida Silvestre de la República de Panamá, establece la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en el establecimiento y administración de áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre.

Que la Convención de Diversidad Biológica ratificada por la República de Panamá a través de la Ley 2 de 12 de enero de 1995, establece la importancia de las áreas protegidas, junto con las iniciativas de conservación, utilización sostenible y restauración del paisaje terrestre y marino general, como componentes fundamentales de las estrategias nacionales y mundiales de conservación de la diversidad biológica.

Que la Ley 9 de 12 de abril de 1995 por la cual se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el...

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