Resolución Administrativa Nº A-028-06 de 19 de julio de 2006, "POR LA CUAL SE RESUELVE APROBAR EN TODOS SUS PUNTOS EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA."

RESOLUCIÓN No. A-28-06

(Panamá, 19 de julio de 2006)

El Administrador de la

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de 2006, se creo la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, modifica y adiciona disposiciones legales a la Ley No. 29 del 1 de febrero de 1996, y se adoptan otras disposiciones;

Que en el Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de 2006, en su artículo No. 36 se modifica el artículo 103 de la Ley 29 de febrero de 1996 y se define las funciones y atribuciones que tendrá la Autoridad.

Que según el artículo 103 numeral 2 la Autoridad podrá crear, en cualquier parte del territorio nacional las unidades administrativas que requiera para su funcionamiento, incluyendo oficinas provinciales, y señalando sus funciones.

Que el Manual de Organización y funciones de la Autoridad tiene como objetivo establecer el régimen actualizado de las responsabilidades de cada una de las unidades Administrativas que la integran, de igual forma servirá de orientación tanto al público en general como al personal que labora en ella.

Que la Dirección de Desarrollo Institucional del Estado, mediante nota DDIE/DFI/N-014 establece que el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad, se ajusta a las medidas de simplificación de la estructura del sector público y a los criterios técnicos establecidos.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Aprobar en todos sus puntos el Manual de Organización y funciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

ARTICULO SEGUNDO

Encomendar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos y demás unidades Administrativas a dar a conocer en el personal, el Manual de Organización y funciones.

Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra que le sea contraria y la misma entrará a regir a partir de su firma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LCDO. PEDRO MEILÁN N.

ADMINISTRADOR GENERAL

OFICINA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

BASE LEGAL

Constitución Política de la Republica de Panamá, Titulo X , Gaceta Oficial No.25,176 de 15 de noviembre de 2004.

Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas. Gaceta Oficial No. 22,966 de 3 de febrero de 1996.

Ley No. 25 de 30 de abril de 1998, por el cual establece la clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio, se clasifican canales y cortes. Gaceta Oficial No. 23,536 de 6 de mayo de 1998.

Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, por la cual se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría General de la Nación, se regula el Procedimiento Administrativo general y se dictan disposiciones especiales. Gaceta Oficial No. 24,109 de 2 de agosto de 2000.

Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana. Gaceta Oficial No. 24,218 del 12 de enero de 2001.

Ley No. 37 de 10 de julio de 2001, que establece las normas Protectoras para los Jubilados y Pensionados y Dicta otras Disposiciones. Gaceta Oficial No. 24,350 del 23 de julio de 2001.

Ley 71 de 26 de diciembre de 2001, que establece normas con relación al sistema de conexión para recipientes de gas licuado de 25 libras y el uso del adaptador. Gaceta Oficial No. 24,460 de 28 de diciembre de 2001.

Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en la gestión pública, acción de Habeas Data y otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 24,476 de 23 de enero de 2002.

Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, que regula el servicio de información sobre historial de crédito de los consumidores o clientes. Gaceta Oficial No. 24,559 de 24 de mayo de 2002.

Ley No. 14 de 22 de enero de 2003, que define el término 3ª. Edad y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 24,728 de 28 de febrero de 2003.

Decreto Ejecutivo No. 259 de 14 de octubre de 1996 del Ministerio de Salud, por el cual se reglamenta el artículo 240 de la ley 29 de 1996. Gaceta Oficial No. 23,149 de 22 de octubre de 1996.

Decreto Ejecutivo No. 31 del 15 de julio de 1997, por el cual se reglamenta los artículos 103 y 112 de la Ley 29 de 11 de febrero de 1996 sobre la defensa de la competencia. Gaceta Oficial No. 23,334 del 18 de julio de 1997.

Decreto Ejecutivo No. 31 de 3 de septiembre de 1998, por el cual se reglamenta el Título I°. DEL MONOPOLIO, y otras disposiciones de la Ley 29 del 1º, de febrero de 1996. Gaceta Oficial No. 23, 626 de 9 de septiembre de 1998.

Decreto Ejecutivo No. 178 de 12 de julio de 2001, por el cual se reglamenta la ley 1 de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana. Gaceta Oficial N0. 24,344 de 13 de julio de 2001.

Resolución No. 1 de 10 de agosto de 1999 de la Comisión Nacional de la Carne, por la cual se expide el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión. Gaceta Oficial No. 24,369 de 20 de agosto de 2001.

Resolución PC - 086 - 99 de 30 de diciembre de 1999, por la cual se aprueba el Reglamento de Personal de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Gaceta Oficial No. 23,965 de 11 de enero de 2000.

Resolución DG No. 688 de 2 de noviembre de 2000, por la cual se emite el Instructivo o Manual de Aplicación para el Servicio de Asesoramiento y Verificación de Establecimientos Comerciales. Gaceta Oficial No. 24,181 de 15 de noviembre de 2000.

Resolución PC-053-01 de 27 de julio de 2001, por la cual se dicta la Guía de Auditoria de Competencia. Gaceta Oficial No. 24, 389 de 17 de septiembre de 2001.

Resolución PC-172-01 de 25 de Septiembre de 2001, por la cual se aprueba el Método de Aplicación del Análisis Económico para las Concentraciones Económicas a través de la Guía para el Análisis de las Concentraciones Económicas. Gaceta Oficial No. 24,413 de 19 de Octubre de 2001.

Resolución PC-076-02 de 4 de febrero de 2002, por la cual se dicta el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Gaceta Oficial No. 24,513 de 18 de marzo de 2002.

Resolución PC-077-02 de 4 de febrero de 2002, por la cual se dicta el Reglamento para Acreditar a las Asociaciones Privadas sin fines de lucro como Asociaciones de Consumidores y Usuarios por la institución. Gaceta Oficial No. 24,513 de 18 de marzo de 2002.

Resolución PC-137-02 de 24 de abril de 2002, por la cual se dicta la Guía para el Análisis de los Planes de Reconversión Industrial. Gaceta Oficial No. 24,594 de 12 de julio de 2002.

Resolución PC-317-02 de 22 de julio de 2002, por la cual se dicta el Código de Ética de la institución. Gaceta Oficial No. 24,605 de 29 de julio de 2002.

Resolución PC-252-02 de 28 de junio de 2002, por la cual se aprueban modificaciones al Reglamento Interno de la institución. Gaceta Oficial No. 24,589 de 5 de julio de 2002.

Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de 2006, por la cual se crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, modifica y adiciona disposiciones a la Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996 y adopta otras disposiciones.

MISIÓN

Velar por el bienestar del consumidor mediante el fortalecimiento de una economía de libre mercado, promoviendo un comportamiento competitivo de los agentes económicos, protegiendo y asegurando los derechos de los consumidores, y creando conciencia en el ejercicio de sus deberes.

VISIÓN

Asumir el compromiso en el fomento de una nueva cultura económica basada en la institucionalidad, equidad y transparencia del mercado, y en el esfuerzo constante por una gestión pública eficiente.

OBJETIVO GENERAL DE LA AUTORIDAD

Garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en defensa de la competencia, la protección al consumidor, y la defensa de la industria o producción nacional, a través de la formulación y ejecución de las políticas institucionales, a cargo del Administrador, en su condición de máxima autoridad política y de gobierno de la institución.

Establecer los mecanismos necesarios para la protección al consumidor y para la prevención de las prácticas restrictivas de la competencia.

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

Determinar sus políticas generales y velar por su ejecución.

Crear, en cualquier parte del territorio nacional, las unidades administrativas que requiera su funcionamiento, incluyendo oficinas provinciales, y señalarles sus funciones.

Investigar y sancionar, dentro de los límites de su competencia, la realización de los actos y las conductas prohibidos por la Ley.

Establecer mecanismos de coordinación con otras entidades del Estado, para la protección al consumidor y para la prevención de las prácticas restrictivas de la competencia.

Realizar Abogacía de la Libre Competencia ante los agentes económicos, asociaciones, instituciones educativas, entidades sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y la administración pública, a través de la cual podrá recomendar, mediante informes técnico jurídicos, la adopción o modificación de cualquier trámite o requisito propio de algún sector de la economía nacional o realizar estudios a fin de promover y fortalecer la competencia en el mercado.

Establecer programas corporativos de conformidad, a fin de prevenir las practicas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, procurando su funcionamiento más eficiente, garantizando así los intereses superiores de los consumidores.

Desarrollar guías técnicas para el mejor ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

Emitir opiniones sobre las leyes, reglamentos, actos administrativos y proyectos, que se relacionen con las materias objeto de la Ley.

Conocer de las consultas que sometan a su consideración los agentes económicos y los consumidores.

Realizar estudios sobre el comportamiento del mercado, para detectar distorsiones en el sistema de economía de mercado y propiciar la...

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