Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.A.S.P. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia proceso de queja contra los Magistrados J.O. y W.S. del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El quejoso fundamenta su queja en los numerales 3 y 10 del artículo 286 del Código Judicial. Agrega que las conductas en las que incurrieron los magistrados O. y S. se desprenden del proceso de secuestro que propuso Universal Princess, S.A., sobre el Lote No.1 en la Manzana No.8 de la Calle C y 14 de la Zona Libre de Colón, en el que se designó a E.T. como Depositario y Administrador Judicial y a M.A.N. como custodio del bien inmueble.

Para el 27 de diciembre de 2001, indica el quejoso, un número plural de personas se apersonó al bien inmueble custodiado por N. manifestándole que las partes del proceso de secuestro habían desistido. Sin embargo, el quejoso afirma que para esa fecha todavía no se había dado un pronunciamiento judicial por parte del Juzgado Primero Civil de Circuito que conocía la causa.

Continúa señalando el quejoso que en vista de esa situación N. presentó una denuncia ante la Policía Técnica Judicial de C. y que, sin embargo, se le negó por parte del I.J. licenciado A.N., entregarle una copia de la denuncia interpuesta.

En vista de lo anterior, sigue manifestando el quejoso, promovió una querella en contra del citado funcionario por la comisión del delito contra la administración pública y la administración de justicia, y en la que además aportó una certificación notarial del Notario Segundo de C.W.C. que da fe que el Inspector Najera se negó a entregarle las copias solicitadas.

Agrega que la Fiscal Cuarta del Circuito de Colón, E.C., no admitió la querella porque la prueba sumaria consistente en la diligencia notarial no constaba ni la fecha, ni el número, además de que la conducta del I.N.A. es grave y no se enmarca dentro de los Delitos Contra la Administración Pública y la Administración de Justicia, a pesar de que posteriormente se le tomó declaración jurada al detective G.R. funcionario contra el cual no se había promovido ningún proceso y se emite la Vista Fiscal No.36 de 28 de febrero de 2002, solicitando la Fiscal Cuarta un sobreseimiento definitivo.

El Juzgado Segundo de Circuito Penal de C. al conocer del caso, mediante Auto ASD No.31 de 8 de abril de 2002, desestimó y archivó la querella interpuesta contra el Inspector Najera. Comunica además el quejoso, que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá al conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR