Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 31 de julio de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de conocer la queja presentada por el licenciado A.S.P., contra los magistrados J.O. y W.S. del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, y remitió el conocimiento de este negocio al Pleno de esta Corporación de Justicia.

Al revisar los antecedentes del caso se puede constatar que la Sala Penal de la Corte había corrido en traslado a los funcionarios acusados la queja presentada por el licenciado S., a fin de que emitieran concepto sobre los hechos denunciados, respondiendo dicha petición como se puede apreciar de fojas 55 a 57 del expediente.

Lo anterior evidencia la realización de ciertas diligencias cuando se carecía de competencia para conocer y tramitar la queja presentada. En consecuencia, lo que corresponde es proceder al saneamiento de esas actuaciones y declarar su nulidad de conformidad con el numeral 10 del artículo 199 y el artículo 2297 del Código Judicial.

Aunado a lo anterior, las normas procesales que regulan el procedimiento de una queja establecen la imperiosa obligación que el quejoso ratifique, bajo la gravedad de juramento, los cargos formulados en base al artículo 288 del Código Judicial, luego de lo cual corresponderá entonces correr en traslado la queja a los funcionarios acusados para que emitan un concepto sobre los hechos denunciados.

Para darle cumplimiento a lo antes expuesto y según el mandato que establece el artículo 1003 también del Código Judicial, es necesario que la Secretaría de la Corte Suprema notifique de manera personal el contenido de esta resolución al licenciado S. y una vez realizada dicha diligencia, el...

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