Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal del Auto 1ra. I.. No. 216 de 11 de julio de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la querella promovida por el licenciado J.N.B.C., apoderado judicial del señor P.L.R., contra la licenciada S.E.Z.L.F.M. de B., Juez Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de servidora pública.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

A través del auto recurrido, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar las pruebas acompañadas por la parte querellante, concluye que las mismas son copias de un proceso que en nada acreditan la configuración delictiva, por lo que decreta el auto de sobreseimiento definitivo en beneficio de la licenciada S.E.Z.L.F.M. de B., Juez Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los servidores públicos, (fs. 210-214).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

De fojas 219 a 224, el licenciado J.N.B., sustenta su recurso de apelación anunciado contra el Auto de primera instancia No. 216 de 11 de julio de 2007, emitido por el Segundo tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Y en este sentido sostiene que el Tribunal de primera instancia, se confundió en su decisión , pues en atención a las facultades legales, del Juez, legitima la posibilidad de ejecutar actos arbitrarios por estar rodeado de tal investidura. Sin tomar en consideración que el Juez, no sólo se tiene que estar revestido de la facultad legal para decidir, es más importante para los intereses de la justicia que las decisiones no se conviertan en una denegación de la justicia, como ocurrió en este caso, especialmente por las decisiones legales retardadas, arbitrarias y desprovistas de la protección que el procedimiento jurídico nacional, tiene previsto para las partes involucradas en un proceso.

Finalmente termina resaltando la presencia de una conducta recurrente, mediante la cual de manera deliberada y con desprecio de ley, se conduce un proceso huérfano de equidad, imparcialidad y de sentido de justicia, pero matizado con actos arbitrarios y es precisamente lo que la ley sanciona, no importa la calidad del funcionario que lo ejecute, así como tampoco es relevante las facultades legales de que está investido, pues tales investiduras no están ni diseñadas, ni constituidas para cometer abusos, causando perjuicios en la conducción del proceso.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Por su parte el licenciado Julio Espinal, apoderado judicial de la licenciada S.L.F.M. de B., en atención al escrito de apelación esgrime que las decisiones emitidas por la querellada han sido consecuencia de su labor como juzgadora en un proceso que ha sido sometido a su consideración y dentro del cual los querellantes han podido recurrir las decisiones que han sido dictadas en contra de sus intereses. Ese simple hecho de emitir una decisión judicial en contra de una de las partes en un proceso no puede ni debe ser considerado como un delito sólo porque no nos favorece, pues para ello la ley nos provee de recursos con los cuales tratar de debilitar esa decisión adversa, expone la defensa técnica.

Sumado a lo antes indicado, sostiene que el delito por el cual se querella a la funcionaria judicial, requiere la concurrencia de un requisito primordial y es la existencia de dolo de parte del agente, en este caso, del juzgador quien debe tener conciencia del acto que emite.

En este mismo orden el delito querellado, exige la aportación de la prueba sumaria, lo que estima que no se da en el caso sub-júdice, sin embargo, éste pretende que por deducción o interpretación de las copias del proceso de quiebra en el cual él representa a una de las partes, se concluya que la funcionaria querellada sea llamada a juicio cuando la ley penal exige que cuando se querella a un funcionario público se debe presentar prueba sumaria que acredite el hecho punible atribuido, en lo cual falló querellante, situación que hace nugatoria su petición de llamamiento a juicio.

En virtud de todo lo expuesto, y de los elementos recabados en autos solicita se confirme en todas sus partes el auto recurrido (fs. 227-229).

POSICIÓN DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR