Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente contentivo de la querella promovida por la sociedad Servicios de Transporte Rana de Oro, S.A. (SETRAPAORO, S.A.) contra el señor M.C.S. y otros, por la presunta comisión de Delitos Contra el Patrimonio, Contra la Administración Pública y Contra la Seguridad Colectiva. ANTECEDENTES La sociedad Servicios de Transporte Rana de Oro, S.A. (SETRAPAORO, S.A.), mediante apoderado judicial, presentó el día 14 de febrero de 2008, ante la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, una querella penal contra V.E.D.V., M.U.Y., J.N.B.G., J.A.G.M., J.A.B.N., H.E.S.T., M.C.D.P. y M.C.S. por la presunta comisión de Delitos Contra el Patrimonio, Contra la Administración Pública y Contra la Seguridad Colectiva. El querellante sostiene que luego del embargo decretado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de bienes muebles promovido por la sociedad Prestomatic, S.A., contra su representada, los administradores judiciales designados por la parte demandante propiciaron el deterioro de los autobuses embargados, y en asocio con la representación legal de la parte actora desviaron y se apoderaron de los fondos producidos por la administración de los certificados de operación otorgados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a la sociedad Servicios de Transporte Rana de Oro, S.A. (SETRAPAORO, S.A.), evitando aplicarlos a la deuda. La instrucción del sumario estuvo a cargo de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Así en el transcurso de la investigación la Fiscalía recibió información que una de las personas querelladas, el señor M.C.S., se había postulado como candidato al cargo de Diputado para las elecciones generales a realizarse el 3 de mayo de 2009, lo que lo amparaba en el fuero penal electoral previsto en el artículo 143 del Código Electoral y en el artículo 10 del Decreto 11 de 28 de abril de 2008, por el cual se reglamentan los fueros penal y laboral que consagra el Código Electoral. En virtud de ello se ordenó la suspensión de la investigación y se peticionó al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral, para lo cual se les remitió copia autenticada del expediente. Luego del estudio de la documentación remitida por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, el Tribunal Electoral mediante Acuerdo N°3 de la Sala de Acuerdos 29 de 24 de marzo de 2009, autorizó el levantamiento del fuero penal electoral que amparaba al señor M.C.S. y autorizó a esa Fiscalía para que continuara con las investigaciones por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública, pero que para proceder por los demás delitos, se requeriría autorización previa de ese Tribunal. Concluida la instrucción del sumario, el agente instructor emitió su Vista Fiscal N°119 de 15 de mayo de 2009, en la que solicitó se dictara Auto Inhibitorio al comprobar que M.C.S. resultó electo como Diputado de la Asamblea Nacional por el Circuito 6-1 de la Provincia de H.. La Juez Décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, atendiendo la recomendación fiscal, se inhibió del conocimiento del presente sumario y remitió el expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 86, numeral 2, acápite b del Código Judicial. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforme a las recientes modificaciones efectuadas a la Constitución mediante Acto Legislativo N°1 de 27 de julio de 2004, se produjo un cambio importante en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. En este sentido, tenemos que el artículo 155 de la Constitución establece lo siguiente: "Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. ..." Por su parte, el artículo 206, numeral 3 del mismo texto constitucional, en consonancia con el citado artículo 155 ibídem, dispone: "Artículo 206:La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1 ... 2 ... 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción. Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial." La Ley 25 de 5 de julio de 2006, que desarrolla los artículos 155 y 206 numeral 3 de la Constitución Política, antes citados, reitera que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer los delitos supuestamente cometidos por los Diputados, teniendo como facultades privativas la de investigar y juzgar a los miembros de la Asamblea Nacional, así como las de aplicar cualquier medida cautelar de carácter personal o real. El artículo 2 de la referida Ley, que adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, establece que el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, lo que enfatiza la competencia del Pleno de la Corte para conocer única y exclusivamente la situación jurídica de los Diputados y sus suplentes en las causas penales en que éstos se vean involucrados. Finalmente, el artículo 86 del Código Judicial establece como función privativa del Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los miembros de la "Asamblea Legislativa". En ese sentido...

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