Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal, de la solicitud de ampliación de querella presentada por el licenciado R.S.G., representante legal de G.R.P.J., dentro de las Sumarias en Averiguación, por la supuesta comisión de delitos Contra la Administración Pública y Contra la Administración de Justicia.

AMPLIACIÓN DE QUERELLA

El licenciado R.S. presentó escrito de ampliación de querella de manera que la misma incluya a las siguientes personas en calidad de querellado de conformidad con el artículo 2606 del Código Judicial: O.M., J.M.C., y A.A..

Considera que su petición con relación al Magistrado A.A.C., se ve fundamentada en el cuadernillo de fianza que se aportó como una de las pruebas sumarias, donde consta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto de Segunda Instancia No. 60 de fecha 28 de abril de 2005, cuyo ponente fue el Magistrado Almendral Cruz, concedió fianza de excarcelación al señor N.V. imputado y detenido preventivamente bajo el cargo de cómplice en la comisión del delito de estafa agravada, el cual conlleva de acuerdo al Código Penal, pena mínima de cinco años de prisión, de conformidad con el artículo 61 del Código Penal, sin considerar que la ley procesal penal patria prohíbe, excluye e impide que una persona imputada bajo el cargo de estafa agravada sea beneficiada con fianza de excarcelación por razón de la pena.

En tal sentido concluye solicitando que la presente querella sea admitida y notificada a las partes se investigue, y en consecuencia se imponga a los responsable la sanción penal de lugar (fs. 1250-1262, 1285-1292).

CONTESTACIÓN DEL TRASLADO

Por su parte la Procuradora General de la Nación, A.M.G.R., mediante escrito calendado 22 de diciembre de 2005, opina necesario se admita la ampliación de la querella presentada, toda vez que los delitos de corrupción de funcionario público, evasión y quebrantamiento de sanciones, son perseguibles de oficio.

Respecto del delito de abuso de autoridad, comparte la consideración hecha por el Fiscal Segundo Anticorrupción, en cuanto a que la figura delictiva en referencia, ha de aplicarse cuando la conducta ilícita cometida por el funcionario público, no se enmarque en ninguno de los tipos penales cometidos en la ley, por lo que, el querellante al referirse a los delitos de corrupción de funcionario público, evasión y quebrantamiento de sanciones, específica conductas punibles concretas lo que hace desaparecer de forma inmediata, el aludido abuso de autoridad (fs. 1308-1311).

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