Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a la Sala de lo Penal, el expediente contentivo de la Querella interpuesta por A.J.S.P. contra los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la presunta comisión de delitos Contra La Administración Pública.

LA POSICIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

De acuerdo con el querellante, los presuntos hechos delictivos tienen su génesis en la tramitación de acciones legales interpuestas a favor del señor JAVIER LEN LLORENTE, procesado por la comisión de los delitos de secuestro, robo, extorsión y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de los menores de edad A.N.G y D.G.S. Concretamente, indicó que al resolver las peticiones de medidas cautelares y de Hábeas Corpus a favor del prenombrado, los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá incurrieron en dilaciones indebidas en dichas causas.

Señala que los Magistrados del Tribunal Superior, al revocar las medidas cautelares que el juzgado de primera instancia le había concedido al imputado, manteniendo la detención preventiva de éste, pero ordenando su traslado del centro penal La Joyita al Renacer, han colocado en riesgo la vida del justiciable, dado su delicado estado de salud. De manera que han incumplido con su deber de proteger la vida de los nacionales en donde éstos estén (aún en la cárcel), conforme lo prevé el artículo 17 de la Constitución Política.

Finalmente, indica que el señor J.L.L., quien tuvo audiencia el 27 de diciembre de 2006, se encontrabapara la fecha de presentación de la querella, recluido en el hospital de San Miguelito, a causa del asma crónica que padece, que incluso le impidió permanecer hasta la conclusión de la audiencia.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El conocimiento de la querella fue aprehendido por la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia fechada 12 de marzo de 2007 (f.56).

Con posterioridad, mediante Vista Nº 25 de 9 de julio de 2007, la Procuradora General de la Nación, recomienda el archivo del cuaderno penal con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial, tras sostener que en el caso que nos ocupa, los documentos que se acompañan con la querella no constituyen prueba sumaria.

Indicó además, que el licdo. A.J.S.P. no es querellante legítimo, pues no ha comprobado que actúa en nombre y representación de la supuesta víctima JAVIER LEN LLORENTE, al no aportar el...

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